El fallo de la Corte Suprema es una decisión de gran importancia para sentar jurisprudencia clara y definitiva respecto a las interpretaciones del artículo 86 del código penal, en el donde se establecen la no punibilidad del aborto.

Esto contribuye a cerrar el capítulo de las violaciones sistemáticas a los derechos de las mujeres al acceso a un aborto seguro en circunstancias de violación o de peligro para su vida o salud.

En ese sentido, cabe destacar que el fallo señala claramente la constitucionalidad de los abortos no punibles y su coherencia con el plexo normativo de los derechos internacionales y tratados incorporados en la Constitución Nacional. A la vez que dispone la exigencia a los funcionarios de salud de todos los niveles del Estado de la implementación de protocolos para asegurar el acceso al aborto no punible y campañas de difusión para el conocimiento de los derechos en esta materia.

Este fallo es fundamental: allana el camino para que las políticas públicas se pongan a tono con esta decisión judicial y para que la Justicia no intervenga más de manera indebida.

Además, genera una oportunidad para que el Congreso de la Nación, con todo el aporte que hace este nueva jurisprudencia, debata los proyectos sobre aborto que ponen en el centro la ampliación de derechos, como el proyecto de Ley de Interrupción voluntaria del embarazo propuesto por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito.

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