Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 12.587/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ex CCD “LA PERLA”, sito en la Localidad MALAGUEÑO, en el Departamento SANTA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, en el Pueblo de SAN VICENTE, Departamento CAPITAL, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura del orden institucional, asumiendo de facto la conducción del Estado con el nombre de “Proceso de Reorganización Nacional”, el cual se prolongó hasta el año 1983.

Que en el marco de dicho “Proceso” funcionaron diversos Centros de Detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías constitucionales y derechos humanos.

Que, en gran medida, los episodios de represión ilegal ocurridos durante el denominado “Proceso”, que incluyen delitos de lesa humanidad, tales como tortura, desaparición forzada de personas y apropiación de menores fueron reconstruidos por medio de testimonios de las víctimas, motivando una toma de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado de Derecho.

Que en la PROVINCIA DE CÓRDOBA se encontraba la sede del COMANDO DEL III CUERPO DE EJÉRCITO, que controlaba la represión en DIEZ (10) provincias argentinas.

Que la red represiva montada tuvo como epicentro al DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 141 “GENERAL IRIBARREN” que concentraba toda la información, procesaba el trabajo de inteligencia y coordinaba las acciones de las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD en la llamada “Comunidad Informativa de Inteligencia”, articulando al ex CCD “LA PERLA” con el ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, el “D2”, dependencias policiales, militares penitenciarias y de gobierno.

Que originalmente, el predio donde funcionó el ex CCD “LA PERLA” formaba parte de un territorio compuesto por un conjunto de estancias expropiadas, en el año 1942, por el ESTADO NACIONAL para uso del Tercer Cuerpo de Ejército; tanto el predio como las zonas aledañas heredan el nombre de la otrora estancia “LA PERLA”.

Que el ex CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO “LA PERLA”, en el que habrían permanecido entre DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) y DOS MIL QUINIENTAS (2.500) personas en calidad de detenidas-desaparecidas, fue cerrado a fines del año 1978, sin que las construcciones posteriores afectaran sustancialmente la estructura original.

Que el ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA” se ubica en el sector sudeste de la Ciudad de CÓRDOBA, en el área conocida como Seccional Quinta.

Que el terreno del ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA” lo había comprado el Ejército en el año 1904, durante el gobierno del General Julio Argentino ROCA y funcionó como cárcel de encausados hasta el mes de diciembre del año 1975, cuando fue trasladada a dependencias situadas en la localidad de LA CALERA.

Que el ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, denominado por las Fuerzas de Seguridad como “LA ESCUELITA”, funcionó como CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO hasta el mes de junio del año 1978 y se calcula que por él pasaron entre TRES MIL QUINIENTAS (3.500) y CUATRO MIL (4.000) personas.

Que es de gran importancia preservar estos lugares de memoria y sus marcas, como parte del legado tangible e intangible de nuestra historia como país, y que su perdurabilidad en el tiempo aportará a debates, preguntas y búsqueda de respuestas en torno al pasado reciente.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ex CCD “LA PERLA”, en el Departamento SANTA MARÍA, Localidad MALAGUEÑO, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales: Departamento: 31, Pedanía: 01, Hoja Reg.: 02113, Coordenada X: 34, Coordenada Y: 64).

Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ex CCD “CAMPO DE LA RIBERA”, en el Pueblo de SAN VICENTE, Suburbios E, Departamento CAPITAL, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales: Circunscripción: 02; Sección: 01; Manzana: 001; Parcela: 021).

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 02/12/2015

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