Para darle continuidad a la serie de reuniones mantenidas en el Congreso con las representaciones de los Pueblos Originarios, Hugo Yasky, junto a los compañeros Pablo Moyano (CGT) y Héctor Recalde, exdiputado nacional, brindarán una Charla/Exposición sobre los “Alcances del Convenio 169 de la OIT y los derechos de los Pueblos Originarios”. Como invitado especial disertará también el guatemalteco Hernán Coronado, responsable de la OIT para los Pueblos Originarios.

La actividad tendrá lugar el próximo jueves 9, de 09:00 a 12:00, en la Sala de Reuniones del 2do. Piso del Anexo C de la Cámara de Diputados y, desde luego, contará con la participación acreditada de más de 50 representantes de los Pueblos Originarios. Es de destacar que los Pueblos Originarios bregan por la prórroga parlamentaria de la Ley 26.160 -aún sin votación pero con un DNU del Poder Ejecutivo que establece su continuidad- la aprobación de los Proyectos de Ley sobre Propiedad Comunitaria y sobre Consultas a las comunidades en caso de actividades extractivistas en sus territorios, tal como lo dispone el Convenio 169.

En efecto, el Convenio169 fue ratificado en Argentina a través de la Ley N° 24.071, sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de 1992 (publicación B.O. 10/4/92). El Poder Ejecutivo dictó el instrumento de ratificación el 17 de abril del 2000, y depositó dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese año. Según la reglamentación internacional, el “Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación” (Art. 38.3); por ello se afirma que el Convenio 169 rige en Argentina desde el 3 de julio de 2001.

 

En sus fundamentos, el Convenio 169 reconoce “Las aspiraciones de  esos Pueblos (Indígenas) a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. También menciona “la particular contribución de los Pueblos Indígenas y Tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión Internacionales”.

 

Derechos

En su artículo 3, el Convenio establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho de “gozar  plenamente  de  los  derechos  humanos  y  libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.

El artículo 4 contempla la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos

Pueblos. En este sentido establece que  dichas  medidas  especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los Pueblos Indígenas.

Portada del sitio || La Central || Hugo Yasky junto a las comunidades de pueblos originarios en el Congreso