Inadmisible agravio a la divisón de poderes

La CTA de los Trabajadores hace público su más enérgico repudio a la abyecta represalia adoptada por el Gobierno contra los magistrados Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, a quienes hacemos llegar nuestra incondicional solidaridad.

La conducta merecedora de nuestro enfático rechazo consiste en la promoción del proceso de destitución de los mencionados jueces ante el Consejo de la Magistratura de la Nación (expedientes Nros 15 y 16/2017) por el solo hecho de ejercer su rol institucional de dictar sentencia en un caso que les fuera llevado a su conocimiento. Sentencia que, vale aclarar, no hace otra cosa que recordar al Ministerio de Trabajo de la Nación su deber de respetar la garantía jurídica con que las normas constitucionales protegen la autonomía de la negociación colectiva.

Los jueces que en enero próximo pasado integraron la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hicieron lugar al planteo de medida cautelar con habilitación de la feria judicial, interpuesto por la Asociación Bancaria, contra la reticencia del Ministerio de Trabajo de la Nación a homologar el acuerdo salarial al que la entidad sindical había arribado con las cámaras ADEBA y ABAPPRA.

En contra de la decisión judicial se manifestaron el Banco Central y la cámara que nuclea a la banca extranjera (ABA), y el Ministerio de Trabajo, por su parte, reaccionó con un ominoso ataque dirigido hacia los jueces que suscribieron la sentencia —imbuido de una inocultable motivación disciplinante—, consistente en nada menos que promover su destitución bajo la tan grave como mendaz imputación de “mal desempeño, falta de idoneidad, negligencia grave, incumplimiento de la Constitución Nacional, arbitrariedad y falta de imparcialidad”.

Quien ha incumplido la Constitución no es otro que el Ministerio de Trabajo, quien, al negarse a homologar un convenio colectivo, quebrantó las normas de mayor relevancia que integran nuestro ordenamiento jurídico, como son el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios n° 87, 98 y 154 de la OIT, que poseen una jerarquía aun superior a la de las leyes (conforme art. 75.22, C.N.).

Tan execrable agravio al Poder Judicial y la división de poderes —principio esencial del sistema republicano adoptado por nuestra Constitución desde su artículo 1°—, cometido por el organismo al que precisamente la ley asigna el rol de “autoridad de aplicación” en materia de organizaciones sindicales (art. 58, ley 23.551) y le advierte especialmente que debe “abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales” (art. 6° del régimen citado), constituye la prueba evidente de que el Lic. Jorge Triaca ha resuelto convertir la cartera laboral en el Ministerio del ajuste, actuando sistemáticamente contra los trabajadores aunque para ello tenga que llevarse puesta la constitución y las leyes.

El movimiento sindical tiene ante sí la obligación de movilizarse y luchar con dignidad.

Portada del sitio || La Central || La CTA repudia represalias contra jueces del trabajo