Ante la pretensión empresarial de ejecutar despidos, suspensiones o rebaja de sueldos la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines declara que rechazará cualquiera de estas acciones patronales.

A todo evento, destacamos que -y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la llegada al país de la pandemia provocada por el COVID-19- no existe ninguna norma que habilite al empleador a discontinuar el pago de salarios ni al despido o a la suspensión de su personal por falta de trabajo o fuerza mayor.

Ello así, han sido correspondientemente publicadas en el Boletín Oficial -y, por tanto, conocidas por las empresas- las normas que se encuentran plenamente vigentes:

a. Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20 que ordena el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la ciudadanía (con atención de concurrir, a excepción de las actividades esenciales allí previstas, a los lugares de trabajo) desde el 20/03/2020 al 31/03/2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 325/20 hasta el día 12/04/2020 inclusive, y luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 355/20 hasta el día 26/04/2020 inclusive. En ambos casos, se especifica la obligatoriedad del pago del salario completo y con carácter remunerativo (Res. MTESS Nro. 279/20).

b. Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/20, que ordena la prohibición de producir despidos y efectuar suspensiones por falta de trabajo y/o fuerza mayor hasta el día 30/05/2020 inclusive.

Por tanto, se intima a los patrones abonar las remuneraciones completas de las compañeras y compañeros representados por los gremios de la actividad, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el ordenamiento laboral, bajo apercibimiento de avanzar con las acciones correspondientes.

Secretariado Nacional de FATICA
Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines

Walter Correa
Secretario General

Ernesto Trigo
Secretario Adjunto

Marcelo Capiello
Secretario Administrativo

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