El Gobierno vetó este lunes la iniciativa que apuntaba a reintroducir el concepto de "Salario Mínimo Profesional" dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual era aplicable a todos los salarios fijados por convención colectiva o laudo arbitral para cada categoría profesional de la actividad.

Se trata de un proyecto impulsado por el ex diputado y actual senador nacional del FPV-PJ por Chubut, Juan Mario Pais, aprobado en 2015 por la Cámara de Diputados con la anterior composición del cuerpo, y al que el Senado dio sanción definitiva el pasado 23 de noviembre por unanimidad. La propuesta buscaba volver a introducir en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el concepto de salario mínimo profesional, que fue suprimido por la reforma de la última dictadura cívico militar en 1976.

En diálogo con Radio Central, León Piasek, asesor legal de la FeTIA (Federación de Trabajadores de la Energía, la Industria, los Servicios y Afines de Argentina) y presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, expresó: “Era una norma que estaba en la original Ley de Contrato de Trabajo que lo que hacía era poner un piso mínimo para los convencionados en una actividad o en una categoría determinada, con la ventaja de que si no hubiera negociación salarial en una época determinada podría fijar ese salario mínimo profesional tanto el Ministerio de Trabajo o, en su defecto, también preveía que un juez, en el caso de un reclamo por parte de un trabajador, podía fijar ese mínimo en defecto de acuerdos colectivos o de algún dictado de una medida administrativa para decir cuál debería ser el salario mínimo profesional de un trabajador en una categoría o actividad de acuerdo al esfuerzo realizado, a la tarea, a la zona donde trabajaba”.

En ese sentido, Piasek sentenció: “Realmente es unos de los vetos de una norma que favorecía al conjunto de los trabajadores, que no iba a ser decisiva a la negociación colectiva general pero sí era importante, como es importante reivindicar muchas de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo original y además mejorarlas y hacer normas mucho mejores y adecuadas a la igualdad de derechos que estaban en la Ley de Contrato de 1974”.

El decreto 1283 lleva firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de gabinete Marcos Peña y del ministro de Trabajo Jorge Triaca, y establece que ’la iniciativa provocaría una distorsión en el sistema de relaciones laborales, al desvirtuar la noción del salario básico de convenio, que ha evolucionado como un instituto fundamental de la estructura retributiva que regula la negociación colectiva’. Al respecto, el asesor legal de la FeTIA opinó: “Eso es falso porque pueden coexistir tranquilamente los dos conceptos”. En otro fragmento, el Gobierno también define que ’por su rigidez y antigüedad conceptual resulta contraria al modelo racional y moderno de regulación laboral que se busca promover en la actualidad, basado en la creación y protección del empleo pero alejado de toda esclerosis legal que impida el desenvolvimiento de nuevas y creativas formas de organización del trabajo, que pueden ser acordadas en el plano colectivo, con pleno respeto del orden público laboral’. Sobre esto último, Piasek manifestó: “Es un argumento remanido por parte del gobierno en su intención de flexibilizar los Convenios Colectivos de Trabajo, las normas legales aplicables y derogar el principio protectorio de los trabajadores en esta relación que es siempre desigual entre la patronal y la clase trabajadora”.

La iniciativa había sido aprobada el pasado 23 de noviembre y, de este modo, fue devuelta al Congreso Nacional para que sea rectificada o ratificada. “Necesitan una mayoría especial y me parece que no va a lograr la ratificación salvo que los partidos de la oposición se pongan firmes y lleguen a un consenso”, afirmó Piasek.

Por otro lado, cabe destacar que este es el segundo veto del Presidente a una ley favorable a los trabajadores, siendo el primero a la normativa que prohibía los despidos arbitrarios. “Claramente tiene coherencia con la política que ha instalado este gobierno que tiene que ver con la defensa de las corporaciones, de los grandes capitales, de las mineras, del sector del campo, y que nuevamente con un discurso de los 90 o de los 2000 intenta demostrar que la ley es rígida, que no permite las inversiones cuando ya se probó largamente que no tiene nada que ver la legislación laboral con las inversiones y con el crecimiento. Si bien nuestras normas laborales son mucho más protectorias que otras de la región no tienen incidencia decisiva para la toma de estas decisiones de los grandes capitales”, concluyó el abogado laboralista.

A su vez, Sandra Fojo, integrante del Equipo Jurídico de FeTIA, señaló: “La ley vetada lo que trataba era de alguna manera volver al texto original del artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo donde hablaba del salario mínimo profesional. Eso era una conquista en materia laboral. Con el recorte que hace la dictadura en 1976, queda el texto actual. En líneas generales, el veto como instrumento de gobierno me parece poco correcto porque atenta fundamentalmente contra la división de poderes, contra lo que realmente debe ser una democracia”. Además, agregó: “También, esta reforma que favorece al colectivo de los trabajadores, recoge de alguna manera las nuevas tendencias, más allá de lo que dice el 14 bis, sino de los tratados internacionales, los convenios de la OIT, se refuerza con fallos de la Corte Suprema que de alguna manera retoman el tema del salario. El veto no acompaña de ninguna forma el crecimiento de los trabajadores o por lo menos el beneficio que podrían obtener”.

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