Justo el día de su cumpleaños número 29, a Romina Tejerina le fue otorgada la libertad condicional en Jujuy, al cumplir un tercio de su condena. En febrero del año 2003 fue la fecha trágica de un alumbramiento no esperado, ni dulce, ni feliz; el día que marcó los siguientes 9 años de cárcel y estigma para una joven que las instituciones públicas, y buena parte de la sociedad, no supieron ni quisieron comprender.

Primero fue víctima de una violación, que calló -como pasa a tantas mujeres- por vergüenza, por culpa, por temor. La gestación producto de esa violación fue sistemáticamente negada y rechazada por ella. Escondía algo que se ocultaba a sí misma. La perpetuación de la violencia de esa noche se le hizo presente de manera dramática luego del parto: “vi la cara del violador”, dijo una y otra vez.

El violador jamás fue condenado. Sin embargo para ella, que no tenía ningún antecedente penal, fue pedida la pena máxima por el fiscal, aunque finalmente fue condenada por “homicidio agravado por el vínculo” a 14 años de prisión, porque el tribunal otorgó algunas circunstancias de atenuación. La situación de Romina Tejerina actualiza el debate respecto a la figura del infanticidio en el código penal, el tema de la violencia de género y la ilegalidad del aborto. En el proceso judicial y en los fundamentos de varios jueces intervinientes se leyeron palpables los estereotipos de género y la obscenidad del poder patriarcal -que solidario con el violador- miró el tamaño de su pollera, el vocabulario que usaba o su escasa sumisión, que parece no corresponder a las jóvenes de un entorno provinciano conservador. Es fácil imaginar los porqués del silencio de Romina posterior a la violación, ella intuía la incomprensión, sabía que era quién debía dar explicaciones en lugar de encontrar respuestas y contención. La penalización del aborto contribuyó a cerrar el cerco y reducir el horizonte de sus posibilidades.

El tipo penal del infanticidio, fue derogado del Código Penal en la reforma del año 1994, suponía una pena atenuada, como máximo 3 años de cárcel. La figura original no sólo contemplaba a la mujer sino también a los padres, hermanos o maridos cuando se realizaba con el fin de “ocultar la deshonra”, como la existencia de un hijo extramatrimonial. Inclusión que evidenciaba su anacronismo. Pero en aras del cambio esa derogación no contempló que las mujeres que cometen infanticidio en su gran mayoría viven situaciones objetivas de vulnerabilidad, son jóvenes que han sido violadas, o que llevaron adelante una maternidad clandestina, o que han sido víctimas de violencia; que viven en condiciones de precariedad, pobreza, muchas veces en un fuerte aislamiento e incomunicación. Muchas iniciativas se han discutido en estos años en el Congreso Nacional para volver a incluir esta figura penal. En el año 2010 se llegó a la media sanción en la Cámara de Diputados, de un proyecto de Ley de la diputada nacional Diana Conti, que fijaba una condena de seis meses a tres años para "el infanticidio", es decir, "homicidio cometido por la madre mientras dura su estado puerperal". En ese dictamen, reconocía la posibilidad de existencia de una psicosis puerperal, parecida a la emoción violenta, tomando en cuenta el contexto cultural y social de la mujer que atraviesa esa situación. Hoy seguimos esperando su sanción definitiva.

Romina Tejerina festeja su cumpleaños en libertad. Brindamos con y por ella. Lo excesivo de su condena y cautiverio nos interpela para seguir reclamando justicia e igualdad.

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