A continuación, presentamos el texto completo de la última denuncia presentada por nuestro sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en relación al conflicto mantenido con la empresa Diwan Producciones SRL, productora de los espectáculos “Stravaganza”.

 Buenos Aires, 6 de febrero de 2015
 
Al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Tomada
S ___________ / _______________ D.-
 
DENUNCIAN VIOLACION CONVENIO COLECTIVO 307/73. SOLICITAN SE CITE EN FORMA URGENTE. ADVIERTEN SOBRE CONFLICTO. DENUNCIAS REPRESALIAS. SOLICITAN SANCIONES. SE INCLUYA EN EL REPSAL
 
De nuestra mayor consideración:
 
 LUIS EMILIO ALI, Secretario General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES , con domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Astrid Benzion, Tomo 43 Folio 589 CPACF, al Sr. Ministro, respetuosamente, digo:
 Que venimos a denunciar ante esa cartera laboral a la productora DIWAN PRODUCCIONES SRL con domicilio real en la calle Hipolito Yrigoyen 1264 Caba por violación del convenio colectivo de trabajo nro. 307/73 y a solicitar se la cite en forma urgente a una audiencia a los fines de que cese en las maniobras fraudulentas que viene realizando y que a continuación pasamos a explicitar:
 La empresa denunciada es una productora teatral que pone en escena diversas obras teatrales. Para ello, contrata habitualmente actores y bailarines que conforman los respectivos elencos.
 Hace ya varias temporadas que dicha empresa tiene en cartel la obra teatral “Stravaganza”, que actualmente se lleva a cabo en el Teatro Broadway, con gran éxito de crítica y público y para la cual ha contratado a gran número de actores y bailarines, mediante contratos de trabajo celebrados en el marco del convenio colectivo 307/73 como por ley corresponde.
 Asi, fueron alternando en cartel y en diversas localidades del país, distintas versiones de la obra Stravaganza, a partir del año 2011 y hasta la fecha (“Stravaganza: Water in art “, “Stravaganza: Estados del tiempo” y “Stravaganza: Tango”).
 Es entonces que , por cuanto dicha actividad se encuadra en la norma convencional citada, la empresa denunciada tiene obligación de: a) remitir a la Asociación Argentina de Actores los contratos que suscribe con los artistas contratados para su visado (art. 22 del cct 307/73), b) respetar los valores mínimos de la escala salarial correspondiente, acordada en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación entre esta asociación sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET)  y c) abonar los salarios de los elencos mediante depósito en esta entidad sindical, (conforme lo dispone el art. 10 del cct 307/73) con más el 6% de aporte patronal de Obra Social.
 La empresa DIWAN PRODUCCIONES SRL viene eludiendo sistemáticamente todas estas obligaciones legales a su cargo, violando la ley laboral y el convenio colectivo de trabajo aplicable y perjudicando a los actores del elenco quienes, a poco tiempo de finalizar la temporada teatral aún se encuentran en total estado de indefensión frente a los abusos de su empleadora.
 Estos incumplimientos fueron denunciado ante esta autoridad y solicitado audiencias con carácter Urgente en el los Expedientes Nros.:1.652.845/2014 y se ha ampliado con agregación de documentos indubitables en el Exp. Nro: 1.658.941/2015; sin perjuicio de que se trata de un típíco conflicto colectivo, con denuncias por la violencia física, verbal y psicológica ejercida por representantes de la denunciada y de terceros, trasgresión a los más elementales derechos individuales y colectivos laborales y humanos, que ha tomado estado público y trascendencia en los medios por la gravedad, reiteración e impunidad de los responsables, sin lograr hasta la fecha una intervención necesaria de la Dirección Nacional, lo que motiva nuestra queja por lo que consideramos una deficiente tramitación de las denuncias y una incorrecta interpretación de los hechos, su encuadramiento legal y la omisión de citar a la empresa denunciada a los efectos de evitar el agravamiento de la situación , denunciada desde noviembre de 2014.-
 La situación de nuestros representados fue irregular desde el comienzo de la relación laboral por cuanto los actores debieron comenzar a ensayar para las habituales giras teatrales de temporada de veranos por algunas provinciasmientras algunos de ellos hacían funciones en el Teatro Broadway sin haber suscripto los contratos de trabajo de ensayos y/o o de funciones, según corresponda, y sin haber percibido los salarios correspondientes.
 Posteriormente se les hizo suscribir los contratos, conforme cct 307/73, pero la empresa retuvo para sí todos los ejemplares, sin entregar copias a los actores ni remitirlos a esta Asociación sindical para su visado (conf. 22 del cct 307/73)
 La empresa comunica entonces que a diferencia de como se había instrumentado la contratación y los pagos hasta entonces, y pese a haberse suscripto los contratos habituales que retenía la empresa, se firmarían nuevos contratos y se pagarían los salarios, conforme el convenio colectivo Nro. 50/75 suscripto entre el sindicato de variedades (UADAV) y la Asociación de Empresarios Teatrales (AADET), todo ello porque la empresa pretendía aprovechar el menor costo laboral que tal “traspaso” a todas luces ilegal, le permitiría.
 Este sindicato tomó intervención en el conflicto, intimó a la empresa a encuadrarse dentro del convenio colectivo 307/73 y efectuó las denuncias correspondientes, en los Expedientes antes citados en trámite ante esa cartera laboral.
 La productora teatral, cuyo presidente es Ariel DIWAN no sólo mantuvo su posición reticente a cumplir la ley, sino que adoptó una actitud de confrontación con los actores que reclamaban legítimamente el reconocimiento de sus derechos.
 De acuerdo al Acta Notarial, cuya copia se agrega, los actores y bailarines, en asamblea, denunciaron que parte de ellos han suscripto contratos de actuación en los términos del CCT 307/73, pero que la empresa no les entregó copia. Además se ha reconocido por parte de la empresa que estos contratos están en su poder y que no los ha depositado en la sede de nuestra organización sindical. 
 Después de hacerles firmar contratos conforme lo que corresponde, de acuerdo al encuadramiento sindical y convencional legal; la denunciada, presionó a nuestros representados para que suscriban otros contratos, como si fueran artistas de variedades, con el fin de modificar sus condiciones de trabajo y encuadrarlos ilegalmente en otra convención colectiva de trabajo, mediante una suerte de extorsión y amenazas de hacerles perder su trabajo.
 Esto contraría además de la legalidad vigente, sus propios actos anteriores , conforme los antecedentes de otras temporadas, pero también en ésta, ya que los contratos han sido suscriptos en el marco del CCT 307/73.
 Todo ello surge de las inspecciones efectuadas en el lugar (teatro Broadway) por inspectores dependientes de ese Ministerio, como del acta notarial labrada ante escribano.
 La gravedad de la situación motivó la promoción de una medida cautelar que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo nro. 53, a cargo de la Dra. Beatriz Ferdman, obteniendo sentencia favorable que ordenó a Diwan, suscribir los contratos y efectuar los pagos conforme el cct 307/73. (Se adjunta copia de la sentencia).
 La acción judicial se fundamentó en el cambio arbitrario de condiciones que la empresa demandada ha impuesto a los trabajadores en perjuicio de éstos, del sindicato que los representa (Asociación Argentina de Actores) y del sistema de salud que su Obra Social brinda a los afiliados, por cuanto desde que puso en cartel la obra “Stravaganza”, hace ya varios años, no sólo ha suscripto históricamente los contratos de trabajo “tipo” que integran el referido convenio colectivo sino que ha remitido dichos contratos a este sindicato para ser visados, han abonado los salarios depositándolos en este entidad sindical, han integrado el aporte de Obra Social y, en algunas oportunidades, han suscripto acuerdos con este sindicato respecto del pago de deudas salariales, de la calificación profesional que, conforme a los roles que cumplen los actores en la obra, fueron antiguamente objeto de controversia y demás acciones que en esta oportunidad la empresa pretende borrar de un plumazo. Y todo ello, reiteramos, en relación a la misma obra teatral “Stravaganza”.
 Pese a que dicha medida cautelar quedó firme, Diwan se negó cumplirla, incurriendo en el delito de desobediencia y debiendo abonar una multa de $ 10.000 diarios, hasta el efectivo cumplimiento de la medida, que también se ha negado a abonar.
 Se denunciaron además agresiones y amenazas contra integrantes del Consejo Ejecutivo de la entidad sindical; como ocurrió recientemente en la oportunidad de la entrega de los premios “Estrellas de Mar”, en la ciudad de Mar del Plata, donde fue víctima de violencia física y verbal el Secretario General Luis Ali, y otros directivos de la AAA; como respuesta a la denuncia formulada en el acto de entrega de premios, ejerciendo el derecho de libertad de expresión.
 Se han difundido imágenes fílmicas que muestran la agresión por parte del productor Ariel Diwan y personal de su entormo; situación que replica otros hechos anteriores que también han sido documentados.
Tal como puede leerse en estos días en publicaciones y emisiones en distintos medios, el productor Ariel Diwan. ha adoptado las vías de hecho y ha dispuesto represalias contra los actores contratados , quienes están siendo sometidos a situaciones de maltrato, acoso psicológico, amenazas de despido, discriminación y otros gravísimos incumplimientos patronales además de haberles impuestos sanciones disciplinarias a algunos de ellos con la advertencia a todos de que, a menos que renuncien a sus derechos, en forma expresa y por escrito, los despidos serán el próximo paso.
Lamentablemente, las amenazas de despido parecen haberse comenzado a concretar contra quienes se resisten al maltrato y no acceden a firmar los instrumentos ilegales que el productor exige, por cuanto si bien los actores no han recibido notificación fehaciente, ya se les ha negado tareas a algunos de ellos
Resulta entonces imprescindible que el Sr. Ministro tome intervención directa para impedir que  nuestros representados continúen siendo víctimas de actos como los mencionados y a merced de una patronal inescrupulosa que no reconoce límites de ninguna clase, adoptando las medidas necesarias para asegurar que los actores involucrados gocen de la protección necesaria que les permita cumplir su trabajo de forma segura, digna, en condiciones legales, y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo que les corresponde. 
 Es por ello que, ante la grave situación denunciada, solicitamos al Sr. Ministro que cite en forma urgente a DIWAN PRODUCCIONES SRL a una audiencia a celebrarse dentro del menor plazo posible, para arribar a una solución que ponga fin al conflicto suscitado y, en caso de continuar la empresa en su actitud, se le impongan las más graves sanciones previstas que corresponda.
Se solicita además, que la productora teatral Diwan Producciones SRL sea incluida en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con sanciones laborales) conforme la competencia que le otorga la ley 26.940
 
 COMPETENCIA: dado que el convenio colectivo de trabajo cuya violación se denuncia es de ámbito nacional, esa cartera ministerial resulta competente para entender en el conflicto que se denuncia solicitando se asuma dicha competencia y se tome la intervención urgente que la cuestión amerita.
 Cabe señalar, que con fecha 13 de noviembre de 2014, este sindicato efectuó una denuncia respecto de los sucesos ocurridos hasta entonces, que tramitó bajo el expediente Nro.1.652.845/2014 y en la que se dictaminó que ese Ministerio no resulta competente para intervenir en este conflicto. Dicho dictamen , compartido por la Dra, Silvia Squire que ha sido notificado recientemente y será recurrido dentro del plazo legal correspondiente, no advierte que se trata de un conflicto colectivo en el que se encuentran involucradas diversas cuestiones que sólo competen a ese Ministerio. 
 No se trata de una acción de encuadramiento convencional ni sindical ni tampoco se trata de una simple denuncia de incumplimiento del convenio colectivo de trabajo, que “per se” habilita la competencia de esta autoridad-. Sino que se trata de un conflicto de naturaleza colectiva, con aristas especiales, que incluyen pagos no registrados legalmente, privación de la libertad, modificación de los contratos de trabajo en perjuicio de los derechos adquiridos de los trabajadores, modificación unilateral ilegal y violenta del encuadre convencional, pagos irregulares, omisión de cobertura de obra social; violación a derechos humanos esenciales, de libertad sindical, derecho a la libre elección de afiliarse, de seguir gozando de los beneficios y derechos que los trabajadores tienen desde hace varios años en las mismas obras teatrales, todo ello mediante violencia, actos ilegales, connivencia con otra organización sindical, con el fin de ahorrar costos, perjudicando a los trabajadores y a su asociación sindical que los representa por los alcances de su Personería Gremial, y los antecedentes de hecho y de derecho que son de conocimiento de este Ministerio.
Es por eso que que resulta imprescindible la acción del Sr. Ministro para poner límite a un empleador reticente a aplicar la ley y cuya conducta causa un perjuicio tal a nuestros representados que no podrá ser reparada por otros medios en el futuro.
 Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.
LUIS ALI
SECRETARIO GENERAL
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES

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