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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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	<description>CTA-T, central sindical que agrupa a sindicatos y movimientos sociales en defensa de los derechos laborales y populares en Argentina.</description>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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<item xml:lang="es">
		<title>CTA-T, junto con CGT y CTA-A denuncian ante la OIT al Gobierno argentino por violaciones al Convenio sobre la Libertad Sindical</title>
		<link>https://www.cta.org.ar/cta-t-junto-con-cgt-y-cta-a.html</link>
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		<dc:date>2023-12-19T19:15:34Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Secretar&#237;a de Relaciones Internacionales CTA</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 2 Bloque Grande Portada</dc:subject>
		<dc:subject>Libertad sindical</dc:subject>
		<dc:subject>Protocolo antimarchas</dc:subject>

		<description>
&lt;p&gt;Las tres centrales argentinas, solicitan la intervenci&#243;n con car&#225;cter de urgente del Director General de la OIT y la remisi&#243;n de la denuncia por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protecci&#243;n del derecho de sindicaci&#243;n, a la Comisi&#243;n de Expertos en Aplicaci&#243;n de Convenios y Recomendaciones para su urgente tratamiento. &lt;br class='autobr' /&gt; La Confederaci&#243;n General del Trabajo de la Rep&#250;blica Argentina (CGT-RA) conjuntamente con la Central Aut&#243;noma de Trabajadores y Trabajadoras de la (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://www.cta.org.ar/-secretaria-internacional-.html" rel="directory"&gt;Secretaria Internacional&lt;/a&gt;

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&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-noticia-2-bloque-grande-portada-+.html" rel="tag"&gt;Noticia 2 Bloque Grande Portada&lt;/a&gt;, 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-libertad-sindical-+.html" rel="tag"&gt;Libertad sindical&lt;/a&gt;, 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-protocolo-antimarchas-+.html" rel="tag"&gt;Protocolo antimarchas&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Las tres centrales argentinas, solicitan la intervenci&#243;n con car&#225;cter de urgente del Director General de la OIT y la remisi&#243;n de la denuncia por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protecci&#243;n del derecho de sindicaci&#243;n, a la Comisi&#243;n de Expertos en Aplicaci&#243;n de Convenios y Recomendaciones para su urgente tratamiento.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;La Confederaci&#243;n General del Trabajo de la Rep&#250;blica Argentina (CGT-RA) conjuntamente con la Central Aut&#243;noma de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA-T) y la Central de Trabajadores de la Argentina Aut&#243;noma (CTA-A), solicitan la intervenci&#243;n con car&#225;cter de urgente del Director General de la OIT y la remisi&#243;n de la denuncia por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protecci&#243;n del derecho de sindicaci&#243;n, que a continuaci&#243;n se exponen, a la Comisi&#243;n de Expertos en Aplicaci&#243;n de Convenios y Recomendaciones para su urgente tratamiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Contexto social y econ&#243;mico previo a la adopci&#243;n de la nueva reglamentaci&#243;n&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El plan de ajuste fiscal y cambiario anunciado por el nuevo Gobierno que asumi&#243; el 10 de diciembre de 2023 generar&#225; una fuerte aceleraci&#243;n del proceso inflacionario que ven&#237;a sufriendo la Argentina y dinamitar&#225; el poder adquisitivo de los salarios de las y los trabajadores formales e informales, trabajadores de la econom&#237;a social y solidaria, de cuentapropistas y aut&#243;nomos, as&#237; como tambi&#233;n de jubilados y pensionados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De acuerdo a lo pronosticado por las propias autoridades econ&#243;micas del actual Gobierno, las medidas anunciadas ubicar&#225;n el &#237;ndice inflacionario mensual entre un 20 y un 30% al menos por el pr&#243;ximo cuatrimestre situaci&#243;n que, de no ser acompa&#241;ada por una pol&#237;tica de ingresos ejercida a trav&#233;s del libre ejercicio de las negociaciones colectivas y de pol&#237;ticas activas compensatorias, pondr&#225; a millones de argentinos y argentinas en una situaci&#243;n socioecon&#243;mica desesperante, sin garant&#237;as de poder acceder a sus necesidades b&#225;sicas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las medidas anunciadas implican una fuerte paralizaci&#243;n de la actividad econ&#243;mica con su consecuente puesta en riesgo de cientos de miles de puestos de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Adem&#225;s, configuran a todas luces un disciplinador social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como parte de esta estrategia disciplinadora, 48 horas despu&#233;s de anunciar el mayor plan de ajuste econ&#243;mico de la historia del pa&#237;s, el Ministerio de Seguridad de la Naci&#243;n adopt&#243; el denominado &#8220;Protocolo para el Mantenimiento del Orden P&#250;blico ante el Corte de V&#237;as de circulaci&#243;n&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El movimiento sindical argentino venia advirtiendo durante la campa&#241;a presidencial electoral de la naci&#243;n, que se ven&#237;an gestando manifestaciones con intenciones de limitar y vulnerar la libertad sindical, incluida la protesta social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Estas manifestaciones que buscaban criminalizar la protesta social y la persecuci&#243;n sindical ven&#237;an de sectores privados pero que hoy representan la autoridad nacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El Protocolo restringe y vulnera derechos constitucionales&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La nueva reglamentaci&#243;n de la protesta social soslaya claramente derechos y garant&#237;as constitucionales b&#225;sicos as&#237; como tambi&#233;n las instituciones democr&#225;ticas de nuestro pa&#237;s .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El nuevo Protocolo para el mantenimiento del orden p&#250;blico autoriza a todas las fuerzas federales &#8211; La Gendarmer&#237;a, la Prefactura, la Polic&#237;a de Seguridad Areoportuaria, la Polic&#237;a federal y el Servicio Penitenciario Federal a intervenir frente a &#8220;impedimentos al tr&#225;nsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras v&#237;as de circulaci&#243;n&#8220; , entendi&#233;ndose por tal &#8220;&#8230;cualquier concentraci&#243;n de personas o colocaci&#243;n de vallas u otros obst&#225;culos que disminuyeran, para la circulaci&#243;n de veh&#237;culos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbasen el tr&#225;nsito ferroviario, aun cuando no creasen una situaci&#243;n de peligro, o que impidiesen el ingreso de personas a lugares p&#250;blicos o empresas. No se tomar&#225; en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras v&#237;as alternativas de circulaci&#243;n&#8230;&#8221; .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entre las nuevas atribuciones, el protocolo autoriza a:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i class=&#034;fas fa-fw fa-caret-right&#034;&gt;&lt;/i&gt; La intervenci&#243;n de las fuerzas de polic&#237;a sin que medie orden judicial, al considerar la protesta social como delito flagrante reprimido por el art&#237;culo 194 del C&#243;digo Penal de la Naci&#243;n Argentina.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i class=&#034;fas fa-fw fa-caret-right&#034;&gt;&lt;/i&gt; Crear un registro de las organizaciones que reclaman en el espacio p&#250;blico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i class=&#034;fas fa-fw fa-caret-right&#034;&gt;&lt;/i&gt; Identificar los veh&#237;culos que trasladen personas para manifestarse. Incluso, prev&#233; la posibilidad de incautar estos veh&#237;culos y realizar investigaciones a los choferes que los conduzcan. &lt;br /&gt;&lt;i class=&#034;fas fa-fw fa-caret-right&#034;&gt;&lt;/i&gt; identificar los autores, c&#243;mplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus l&#237;deres y organizaci&#243;n, ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personer&#237;a jur&#237;dica, gremios o partidos pol&#237;ticos, con la cual se vinculan.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i class=&#034;fas fa-fw fa-caret-right&#034;&gt;&lt;/i&gt; Demandar judicialmente a las organizaciones as&#237; como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ileg&#237;timos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;i class=&#034;fas fa-fw fa-caret-right&#034;&gt;&lt;/i&gt; Cuando entre los manifestantes haya extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviar&#225;n sus datos a la Direcci&#243;n Nacional de Migraciones.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Incompatibilidad con las normas internacionales del trabajo y las recomendaciones de la OIT&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se trata de una reglamentaci&#243;n abusiva tendiente a desnaturalizar derechos constitucionales reconocidos a su vez por normas internacionales fundamentales a las que nuestro pa&#237;s ratific&#243;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A su vez, contradice recomendaciones de los &#243;rganos de control de la OIT as&#237; como tambi&#233;n pronunciamientos jurisdiccionales internacionales en materia de libertad sindical, derecho de huelga incluido el derecho de protesta y manifestaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recordemos que el Comit&#233; de Libertad sindical ha sostenido que:&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8220;&#8230;Las acciones de protesta est&#225;n protegidas por los principios de la libertad sindical s&#243;lo cuando estas acciones est&#225;n organizadas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales leg&#237;timas cubiertas por el art&#237;culo 3 del Convenio n&#250;m. 87&#8230;&#8221; de acuerdo a una recopilaci&#243;n de decisiones del Comit&#233; de Libertad Sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Asimismo, la Comisi&#243;n de Expertos en Aplicaci&#243;n de Convenios y Recomendaciones , considera que: &#8220;&#8230;son l&#237;citas las huelgas motivadas por las pol&#237;ticas econ&#243;micas y sociales de los gobiernos, incluidas las huelgas generales (&#8230;) En su opini&#243;n, las organizaciones de trabajadores y de empleadores encargadas de defender los intereses socioecon&#243;micos y profesionales deben respectivamente, poder recurrir a la huelga o a acciones de protesta para apoyar sus posiciones en la b&#250;squeda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de pol&#237;tica econ&#243;mica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros&#8230;&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado, El Comit&#233; de Libertad sindical tambi&#233;n ha advertido que:&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8220;&#8230;Las autoridades s&#243;lo deber&#237;an recurrir a la fuerza p&#250;blica cuando se haya realmente amenazado el orden p&#250;blico. La intervenci&#243;n de la fuerza p&#250;blica debe guardar debida proporci&#243;n con la amenaza del orden p&#250;blico que se trata de controlar y los gobiernos deber&#237;an tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entra&#241;ar alteraci&#243;n al orden p&#250;blico&#8230;&#8221; seg&#250;n recopilaci&#243;n de decisiones del Comit&#233; de Libertad Sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8220;&#8230;En general, recurrir al uso de las fuerzas de polic&#237;a en las manifestaciones sindicales, deber&#237;a limitarse a los casos realmente necesarios&#8230;&#8221; de acuerdo a una recopilaci&#243;n de decisiones del Comit&#233; de Libertad Sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El protocolo pretende configurar el ejercicio de la protesta social como un tipo de delito penal reprimido por el art&#237;culo 194 del C&#243;digo Penal de la Naci&#243;n Argentina.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#8220;&#8230;El que, sin crear una situaci&#243;n de peligro com&#250;n, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios p&#250;blicos de comunicaci&#243;n, de provisi&#243;n de agua, de electricidad o de sustancias energ&#233;ticas, ser&#225; reprimido con prisi&#243;n de tres meses a dos a&#241;os&#8230;&#8221; seg&#250;n el art&#237;culo 194.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Comit&#233; de Libertad Sindical sostiene que &#8220;&#8230;Las sanciones penales s&#243;lo se deber&#237;an imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violaci&#243;n grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos&#8230;.&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;As&#237; lo ha entendido tambi&#233;n la jurisprudencia nacional en una sentencia bastante reciente de la Sala V de la C&#225;mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resuelta el 20/12/2019, en la cual la C&#225;mara sostuvo que: &#8220;&#8230; al momento de evaluar se presenta una tensi&#243;n constitucional entre los diversos derechos en juego.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entre ellos, el de la libre expresi&#243;n de los manifestantes a trav&#233;s de la protesta y el derecho a la libertad personal de transitar tambi&#233;n amparado por el art&#237;culo 14 de la Constituci&#243;n Nacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A continuaci&#243;n la C&#225;mara sostiene que &#8220;&#8230;&#8220;Para definir la cuesti&#243;n (&#8230;) adquiere relevancia la doctrina que indica que el derecho de protesta no ampara los actos de violencia f&#237;sica o de intimidaci&#243;n, idea que descansa en la jurisprudencia que &#8211;en relaci&#243;n con el derecho de huelga- ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n, conforme la cual &#8220;la actividad positiva huelgu&#237;stica de los individuos no es en s&#237; misma penalmente sancionable puede serlo, en cambio, mediando ley al respecto cuando se realiza con recurso a la violencia f&#237;sica&#8230;&#180;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El derecho de reuni&#243;n, incluido el derecho de organizar reuniones pacificas, adem&#225;s est&#225; garantizado por la Convenci&#243;n Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos, ambos de jerarqu&#237;a constitucionales y configura uno de los medios por excelencia para la defensa y la promoci&#243;n de derecho civiles y laborales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado, la Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado reiteradamente que el derecho a la protesta debe ser considerada la regla general, y las limitaciones a este derecho deben ser la excepci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A su vez, ha alertado que la noci&#243;n de &#8220;orden p&#250;blico&#8221; no puede ser invocada para suprimir un derecho garantizado por la Convenci&#243;n Americana, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos resalta que la protecci&#243;n de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pac&#237;ficas .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaro que &#034;cualquier manifestaci&#243;n en un lugar p&#250;blico inevitablemente provoca un cierto grado de perturbaci&#243;n de la vida cotidiana, incluida la interrupci&#243;n del tr&#225;fico, y es importante que las autoridades p&#250;blicas den muestras de un cierto grado de tolerancia respecto de las reuniones pac&#237;ficas para no vaciar de contenido el derecho a la libertad de reuni&#243;n, garantizada en el art&#237;culo 11 de la Convenci&#243;n&#034; .&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Tribunal de Justicia de la Uni&#243;n Europea lleg&#243; a una conclusi&#243;n similar en el caso en que una protesta que se realiz&#243; en una importante ruta de tr&#225;nsito a trav&#233;s de los Alpes provoc&#243; el cierre de la carretera durante casi 30 horas . La Comisi&#243;n Interamericana de Derechos Humanos tambi&#233;n lleg&#243; a la misma definici&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es decir que, nuestro ordenamiento jur&#237;dico con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&#243;n y alineado con los pronunciamientos de los &#243;rganos de control de la OIT as&#237; como tambi&#233;n el sistema interamericano de derechos humanos , afirma que las manifestaciones vinculadas con reclamos de naturaleza laboral, en tanto no se apele a la violencia en el marco del reclamo, no puede ser considerada una actividad delictiva en t&#233;rminos del art&#237;culo 194 del Codigo Penal como menciona el protocolo en cuesti&#243;n, por el mero hecho entonces de impedir o dificultar el tr&#225;nsito en la v&#237;a p&#250;blica sin violencia contra persona y bienes de terceros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;La represi&#243;n como disciplinador social&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tambi&#233;n el anunciado protocolo muestra que hay una clara y manifiesta decisi&#243;n de criminalizar la protesta y de sustraerla de su &#225;mbito jurisdiccional que es el socio laboral para trasladarla al fuero penal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El protocolo pretende condicionar a priori el mero ejercicio de la protesta social al autorizar el uso indiscriminado de la fuerza p&#250;blica de polic&#237;a y de la responsabilidad civil por da&#241;os como factor disuasivo para siembra temor en los eventuales trabajadores y en las organizaciones que decidieran convocar a una legitima protesta social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es evidente que esto se da como parte de una estrategia que pretende criminalizar la protesta que, a las luces de los recientes anuncios econ&#243;micos y de los consecuentes impactos en la calidad de vida del pueblo argentino, resulta limitar la libertad de expresi&#243;n de argentinas y argentinos que producto de las medidas implementadas, estar&#225;n sumidos en la pobreza y la indigencia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Comit&#233; de Libertad Sindical sostiene al respecto:&lt;br class='autobr' /&gt;
&#8220;&#8230;Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores s&#243;lo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda &#237;ndole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio&#8230;&#8221; ( Recopilaci&#243;n de decisiones del Comit&#233; de Libertad Sindical, sexta edici&#243;n 2018, para 84) &lt;br class='autobr' /&gt;
&#8220;&#8230;Un movimiento sindical libre e independiente s&#243;lo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, as&#237; como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad&#8230;&#8221; (Recopilaci&#243;n de decisiones del Comit&#233; de Libertad Sindical, sexta edici&#243;n 2018, para 87)&lt;br class='autobr' /&gt;
Por todo ello, podemos afirmar que de cobrar efectividad el protocolo se instaurar&#237;a un mecanismo represivo que atenta contra los derechos consagrados en nuestra Constituci&#243;n Nacional, el Convenio sobre la libertad sindical y la protecci&#243;n del derecho de sindicaci&#243;n, 1948 (n&#250;m. 87), tratados internacionales y Pactos conexos y los comentarios y recomendaciones de los &#243;rganos de supervisi&#243;n de la OIT.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El movimiento sindical argentino llama a la atenci&#243;n urgente del Director General de la OIT sobre los recientes acontecimientos que afectan a los y las trabajadores de la Rep&#250;blica Argentina y solicita que la presente denuncia se envi&#233; con car&#225;cter de extrema urgencia a la Comisi&#243;n de Expertos en Aplicaci&#243;n de Convenios y Recomendaciones para su tratamiento, a la mayor brevedad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Roberto Baradel, Secretario de RRII de CTA de los Trabajadores. &lt;br class='autobr' /&gt;
Adolfo Aguirre, Secretario de RRII de CTA Aut&#243;noma. &lt;br class='autobr' /&gt;
Gerardo Mart&#237;nez, Secretario de RRII de CGT-RA.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>CTA Santa F&#233;: En defensa del derecho a la libertad sindical</title>
		<link>https://www.cta.org.ar/en-defensa-del-derecho-a-la.html</link>
		<guid isPermaLink="true">https://www.cta.org.ar/en-defensa-del-derecho-a-la.html</guid>
		<dc:date>2023-04-19T13:21:10Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>CTA Santa Fe</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 3 Bloque Grande Portada</dc:subject>
		<dc:subject>Despidos</dc:subject>
		<dc:subject>Solidaridad</dc:subject>
		<dc:subject>Libertad sindical</dc:subject>

		<description>
&lt;p&gt;CTA Santa Fe expresa un en&#233;rgico repudio ante la decisi&#243;n de las autoridades del Diario El Litoral de impedir este martes 18 de abril el ingreso al &#225;rea de la redacci&#243;n a compa&#241;eras y compa&#241;eros de la Asociaci&#243;n de Prensa de Santa Fe, para realizar una Asamblea de trabajadoras y trabajadores. Por &#243;rdenes de la empresa, el guardia de entrada y el jefe de personal no le permitieron el acceso al Secretario General de la Asociaci&#243;n de Prensa de Santa Fe, el compa&#241;ero Pablo Jim&#233;nez, as&#237; como (&#8230;)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/-la-central-.html" rel="directory"&gt;La Central&lt;/a&gt;

/ 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-noticia-3-bloque-grande-portada-+.html" rel="tag"&gt;Noticia 3 Bloque Grande Portada&lt;/a&gt;, 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-despidos-465-+.html" rel="tag"&gt;Despidos&lt;/a&gt;, 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-solidaridad-+.html" rel="tag"&gt;Solidaridad&lt;/a&gt;, 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-libertad-sindical-+.html" rel="tag"&gt;Libertad sindical&lt;/a&gt;

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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;CTA Santa Fe expresa un en&#233;rgico repudio ante la decisi&#243;n de las autoridades del Diario El Litoral de impedir este martes 18 de abril el ingreso al &#225;rea de la redacci&#243;n a compa&#241;eras y compa&#241;eros de la Asociaci&#243;n de Prensa de Santa Fe, para realizar una Asamblea de trabajadoras y trabajadores. Por &#243;rdenes de la empresa, el guardia de entrada y el jefe de personal no le permitieron el acceso al Secretario General de la Asociaci&#243;n de Prensa de Santa Fe, el compa&#241;ero Pablo Jim&#233;nez, as&#237; como otros miembros de la Comisi&#243;n Directiva del sindicato junto al asesor letrado de la misma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se recuerda que d&#237;as atr&#225;s se denunci&#243; una situaci&#243;n de amedrentamiento en el mismo diario, que sucede en el marco de discusiones paritarias y con una empresa que avanz&#243; en una pol&#237;tica de &#8220;retiros voluntarios&#8221; en sectores de compa&#241;eros y compa&#241;eras de mucha antig&#252;edad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nos solidarizamos con esta organizaci&#243;n de base de nuestra Central y con las trabajadoras y trabajadores de El Litoral que vieron de esta forma cercenado el derecho a la libertad sindical, un derecho humano consagrado por normas nacionales y universales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Debe subrayarse finalmente que la Asociaci&#243;n de Prensa de Santa Fe realiz&#243; esta misma ma&#241;ana la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de quien se espera una pronta respuesta como garante de derechos laborales que siempre deben salvaguardarse respetando los intereses de la clase trabajadora. Desde el sindicato de prensa santafesino se ha declarado adem&#225;s el estado de alerta y movilizaci&#243;n ante la gravedad de lo ocurrido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;#CTASantaFe #libertadsindical #APSF #NadieSeSalvaSolx&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_33262 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;a href='https://www.cta.org.ar/IMG/jpg/img_20230419_101639.jpg' class=&#034;spip_doc_lien mediabox&#034; type=&#034;image/jpeg&#034;&gt; &lt;img src='https://www.cta.org.ar/local/cache-vignettes/L500xH639/img_20230419_101639-5c503.jpg?1681910482' width='500' height='639' alt='' /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;
		
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