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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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	<description>CTA-T, central sindical que agrupa a sindicatos y movimientos sociales en defensa de los derechos laborales y populares en Argentina.</description>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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		<title>Un negocio a costa de los argentinos</title>
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		<dc:date>2019-03-22T15:58:19Z</dc:date>
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		<dc:creator>ATE Verde y Blanca, Iguaz&#250;-Misiones</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 4 Bloque Grande Portada</dc:subject>
		<dc:subject>Linea de Tiempo CTA 2015-2019</dc:subject>

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&lt;p&gt;La aventura del gobierno nacional de concesionar &#225;reas naturales protegidas para el emplazamiento de complejos tur&#237;sticos de capitales privados. &lt;br class='autobr' /&gt;
En noviembre del 2018 el Gobierno Nacional presento el proyecto &#034;oportunidades naturales&#034;, un programa impulsado de modo conjunto por la Administraci&#243;n de Parques Nacionales (APN), la Secretar&#237;a de Ambiente y la Secretar&#237;a de Turismo de la Naci&#243;n. El objetivo del programa es la concesi&#243;n de tierras dentro del &#225;mbito de veinte Parques Nacionales (&#8230;)&lt;/p&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;La aventura del gobierno nacional de concesionar &#225;reas naturales protegidas&lt;br class='autobr' /&gt;
para el emplazamiento de complejos tur&#237;sticos de capitales privados.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;En noviembre del 2018 el Gobierno Nacional presento el proyecto &#034;oportunidades naturales&#034;, un programa impulsado de modo conjunto por la Administraci&#243;n de Parques Nacionales (APN), la Secretar&#237;a de Ambiente y la Secretar&#237;a de Turismo de la Naci&#243;n. El objetivo del programa es la concesi&#243;n de tierras dentro del &#225;mbito de veinte Parques Nacionales para el emplazamiento de complejos tur&#237;sticos que ser&#225;n explotados por grupos empresariales de capitales privados, nacionales y extranjeros. Est&#225;s concesiones se extender&#225;n por entre 15 a 30 a&#241;os, y prev&#233; eximir del pago del canon entre 3 a 5 a&#241;os a los inversores privados. La apertura de los pliegos de licitaci&#243;n est&#225; prevista para fines del mes de marzo. La convocatoria ofrece la ubicaci&#243;n de los emplazamientos de las inversiones y pone a disposici&#243;n de los privados el trabajo de la planta t&#233;cnica y profesional p&#250;blica, adem&#225;s de la infraestructura solventada por el estado nacional a trav&#233;s de la APN.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Del an&#225;lisis de las zonas elegidas en cada uno de los veinte Parques Nacionales que se incluyen en el emprendimiento, surge a las claras el grado de improvisaci&#243;n con la que se pretende intervenir las &#225;reas naturales protegidas para el desarrollo de negocios empresariales privados. Datos geogr&#225;ficos err&#243;neos, desconocimiento del impacto de la antropizaci&#243;n sobre la flora y la fauna aut&#243;ctona, desconocimiento sobre las zoonosis a las que se podr&#237;a exponer a los turistas, perjuicios econ&#243;micos para miles de familias que dependen de la industria del turismo, y desprecio por el desarrollo cultural y econ&#243;mico de las Comunidades aleda&#241;as a los Parques Nacionales son algunos de los puntos principales que se destacan en esta iniciativa del Gobierno Nacional a cargo del Administrador de la APN Eugenio Br&#233;ard, del Secretario de Ambiente de la Naci&#243;n Sergio Bergman y del Secretario de Turismo de la Naci&#243;n Gustavo Santos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A la carencia de rigurosidad cient&#237;fica, ambiental y cultural, con la cual se busca implementar el proyecto &#034;oportunidades naturales&#034;, se le suma la violaci&#243;n de legislaciones vigentes:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art. 41 de la Constituci&#243;n Nacional: vulnerando el principio de pol&#237;ticas ambientales de nuestreo pa&#237;s que son de orden p&#250;blico y su defensa es de inter&#233;s p&#250;blico. A su vez viola el caracter de derecho expreso en el Art. 41 de la CN &#034;Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano.... y tienen el deber de preservarlo&#034;. La obligaci&#243;n de preservar al medio ambiente es impuesta al estado que tiene la obligaci&#243;n de proteger el derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservaci&#243;n del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biol&#243;gica, y la informaci&#243;n y educaci&#243;n ambientales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art. 75 de la Constituci&#243;n Nacional en su inciso 5 otorga la facultad al Congreso de la Naci&#243;n de disponer del uso y la enajenaci&#243;n de las tierras de propiedad nacional. Los funcionarios de la Administraci&#243;n de Parques Nacionales, de la Secretar&#237;a de Ambiente y de la Secretar&#237;a de turismo de la Naci&#243;n vulneraron este inciso al igual que el inciso 17 que otorga a los pueblos originarios la participaci&#243;n en la gesti&#243;n de sus recursos naturales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ley 22.351 &#034;Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales&#034; en su Art. 6 establece que: &#034;La infraestructura destinada a la atenci&#243;n del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicar&#225; en las Reservas Nacionales. De no ser posible prestar desde &#233;stas una adecuada atenci&#243;n, la que se sit&#250;e, con car&#225;cter de excepci&#243;n, en los Parques Nacionales se limitar&#225; a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de &#233;stos. A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un inter&#233;s general manifiesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, que exprese que no significar&#225; una modificaci&#243;n substancial del ecosistema del lugar, podr&#225; acordar, mediante Decreto singular, autorizaci&#243;n para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad tur&#237;stica, y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta TREINTA (30) a&#241;os&#034;. Muchas de las &#225;reas dentro de los Parques Nacionales ofrecidas para la implementaci&#243;n de este proyecto se encuentran dentro de las zonificaciones de car&#225;cter estricto de conservaci&#243;n es decir en zonificaciones donde la antropizaci&#243;n alterara las condiciones del estado natural de la biodiversidad. Por otro lado no ha habido pedidos ni demandas por parte de la sociedad para que la APN ofrezca servicios de car&#225;cter exclusivo a un grupo selecto de turistas. A su vez esta iniciativa no ha sido incluida en ninguno de los Planes de Gesti&#243;n Vigente de los Parques Nacionales aludidos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ley 25.675 &#034;General de ambiente&#034; en sus Art. 1, 2 y 20: no respeta los presupuestos m&#237;nimos para una gesti&#243;n adecuada del ambiente y la preservaci&#243;n y la protecci&#243;n de la diversidad biol&#243;gica. No fomenta la participaci&#243;n social de las comunidades. No previene los impactos ambientales de las obras que llevaran a cabo para la instalaci&#243;n de los complejos tur&#237;sticos y no se ha realizado la consulta popular con la participaci&#243;n de las comunidades locales correspondiente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ley 23.319 infringe la declaraci&#243;n de los sitios Ramsar y los humedales de inter&#233;s mundial para la conservaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En conclusi&#243;n el programa &#034;Oportunidades Naturales&#034;:&lt;br class='autobr' /&gt;
No cumple con las normativas y las legislaciones vigentes que rigen sobre los Parques Nacionales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Atenta contra la Flora y la Fauna aut&#243;ctona.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pretende que el Estado Nacional subvencione los negocios de privados.&lt;br class='autobr' /&gt;
No es pertinente para la gesti&#243;n del uso p&#250;blico y no ha sido incluido en ning&#250;n an&#225;lisis institucional realizado por profesionales id&#243;neos, trabajadores y trabajadoras de la Administraci&#243;n de Parques Nacionales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Lesiona la soberan&#237;a ya que pretende la concesi&#243;n de tierras nacionales a privados por un lapso de 30 a&#241;os. Los Parques nacionales no son activos de empresas privadas, son tierras del dominio p&#250;blico de la Naci&#243;n Argentina.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo anteriormente expuesto los trabajadores y trabajadoras de la Agrupaci&#243;n Verde y Blanca de la Asociaci&#243;n de trabajadores del Estado exigimos a la Administraci&#243;n de Parques Nacionales, y al Poder Ejecutivo Nacional a trav&#233;s de la Secretar&#237;as de Ambiente y de Turismo de la Naci&#243;n la cancelaci&#243;n definitiva del Proyecto &#034;Oportunidades Naturales&#034; mediante resoluci&#243;n y los actos administrativos correspondientes a la gesti&#243;n del estado.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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