<?xml 
version="1.0" encoding="utf-8"?><?xml-stylesheet title="XSL formatting" type="text/xsl" href="https://www.cta.org.ar/spip.php?page=backend.xslt" ?>
<rss version="2.0" 
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
>

<channel xml:lang="es">
	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
	<link>https://www.cta.org.ar/</link>
	<description>CTA-T, central sindical que agrupa a sindicatos y movimientos sociales en defensa de los derechos laborales y populares en Argentina.</description>
	<language>es</language>
	<generator>SPIP - www.spip.net</generator>
	<atom:link href="https://www.cta.org.ar/_juan-jose-castelli_.html?page=backend" rel="self" type="application/rss+xml" />

	<image>
		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
		<url>https://www.cta.org.ar/local/cache-vignettes/L144xH45/logo_cta_2022-letras_blancas-2f021.png?1737869926</url>
		<link>https://www.cta.org.ar/</link>
		<height>45</height>
		<width>144</width>
	</image>



<item xml:lang="es">
		<title>Proclama de Tiahuanaco </title>
		<link>https://www.cta.org.ar/proclama-de-tiahuanaco.html</link>
		<guid isPermaLink="true">https://www.cta.org.ar/proclama-de-tiahuanaco.html</guid>
		<dc:date>2021-05-25T18:01:40Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Juan Jos&#233; Castelli</dc:creator>


		<dc:subject>Noticia 4 Bloque Grande Portada</dc:subject>

		<description>
&lt;p&gt;Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su instalaci&#243;n se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla m&#225;s ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantos a&#241;os han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la m&#237;sera condici&#243;n de hombres que no se (&#8230;)&lt;/p&gt;


-
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/-la-central-.html" rel="directory"&gt;La Central&lt;/a&gt;

/ 
&lt;a href="https://www.cta.org.ar/+-noticia-4-bloque-grande-portada-+.html" rel="tag"&gt;Noticia 4 Bloque Grande Portada&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;i&gt;Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su instalaci&#243;n se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla m&#225;s ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantos a&#241;os han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la m&#237;sera condici&#243;n de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupaci&#243;n de su origen.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;As&#237; es que, despu&#233;s de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su car&#225;cter, que los indios son y deben ser reputados con igual opci&#243;n que los dem&#225;s habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el m&#233;rito y aptitud: no hay raz&#243;n para que no se promuevan los medios de hacerles &#250;tiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educaci&#243;n, ilustraci&#243;n y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposici&#243;n a las virtudes y adelantamientos econ&#243;micos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las dem&#225;s clases en presencia de la ley, deber&#225;n los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y dem&#225;s empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el t&#237;tulo de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepci&#243;n de cargas impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a su reforma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#218;ltimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional id&#243;neo, sea de la clase y condici&#243;n que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideraci&#243;n del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicar&#225; inmediatamente con las solemnidades de estilo, circul&#225;ndose a todas las juntas provinciales y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso t&#233;rmino de tres meses contados desde la fecha deber&#225;n estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su educaci&#243;n sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el cumplimiento de estas disposiciones. Y cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versaci&#243;n de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espont&#225;neo de sus respectivas comunidades y dem&#225;s indios, aun sin traer a consideraci&#243;n otros grav&#237;simos inconvenientes que de aqu&#237; resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusi&#243;n de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o a&#237;llos (Ayllus) que deber&#225;n proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votaci&#243;n conforme a las reglas que rigen en estos casos, para que beneficiada en estos t&#233;rminos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobaci&#243;n.&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Dr. Juan Jos&#233; Castelli&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dr. Jos&#233; Bernardo de Monteagudo&lt;br class='autobr' /&gt;
Secretario&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>



</channel>

</rss>
