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	<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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	<description>CTA-T, central sindical que agrupa a sindicatos y movimientos sociales en defensa de los derechos laborales y populares en Argentina.</description>
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		<title>Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CTA-T</title>
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		<title>Milagro</title>
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		<dc:date>2016-02-02T12:38:54Z</dc:date>
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		<dc:creator>Ra&#250;l Eugenio Zaffaroni *</dc:creator>


		<dc:subject>Destacada</dc:subject>

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&lt;p&gt;A veces se hace necesario recapitular y explicar. En el caso de la detenci&#243;n de Milagro Sala, que va adquiriendo la dimensi&#243;n de un esc&#225;ndalo institucional sin precedentes en los treinta y dos a&#241;os de vida constitucional continuada que por suerte tenemos, es menester hacerlo, aunque la explicaci&#243;n requiera meterse en cosas algo t&#233;cnicas, pero que el p&#250;blico debe conocer. &lt;br class='autobr' /&gt; 1) La detenci&#243;n la decide una Justicia cuya cabeza &#8211;el Superior Tribunal de la Provincia&#8211; se ampli&#243; en una sesi&#243;n (&#8230;)&lt;/p&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;A veces se hace necesario recapitular y explicar. En el caso de la detenci&#243;n de Milagro Sala, que va adquiriendo la dimensi&#243;n de un esc&#225;ndalo institucional sin precedentes en los treinta y dos a&#241;os de vida constitucional continuada que por suerte tenemos, es menester hacerlo, aunque la explicaci&#243;n requiera meterse en cosas algo t&#233;cnicas, pero que el p&#250;blico debe conocer.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;1) La detenci&#243;n la decide una Justicia cuya cabeza &#8211;el Superior Tribunal de la Provincia&#8211; se ampli&#243; en una sesi&#243;n nocturna de la Legislatura. Dos de los diputados del oficialismo que votaron la ampliaci&#243;n fueron de inmediato nombrados jueces del Superior Tribunal &#8220;autoampliado&#8221;. Estas cosas no las hizo ni Menem en sus mejores tiempos, pues no se puede negar que en general fue mucho m&#225;s prolijo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;2) Se la detiene por orden de un juez que, de inmediato, pide licencia. La imputa por el delito del art. 194 del c&#243;digo penal, es decir, por &#8220;impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este art&#237;culo fue introducido en 1968 por una ley &#8220;de facto&#8221; de Ongan&#237;a, sin indicaci&#243;n de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplaza el antiguo texto original del c&#243;digo que penaba el levantamiento de rieles ferroviarios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El mismo art&#237;culo requiere que no produzca &#8220;peligro com&#250;n&#8221;, o sea, riesgo de cat&#225;strofe, porque en tal caso configurar&#237;a un delito contra la seguridad p&#250;blica. Pero esto no significa que no requiera la producci&#243;n de alg&#250;n peligro, dado el antecedente del &#8220;levantamiento de rieles&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No se trata de penar una simple molestia que puede ser motivo de una contravenci&#243;n provincial o municipal, sino cualquier peligro que no sea de cat&#225;strofe, pero que en el caso debe ser de vida o integridad f&#237;sica de alguien, porque levantar un riel de ferrocarril puede no producir el riesgo de una cat&#225;strofe, pero siempre implica un cierto riesgo para la vida o la integridad de alguna persona.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En este caso no hay riesgo alguno para nadie, porque lo &#250;nico que se perturba es el transporte urbano, que deber&#225; circular por otras arterias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Aplicar literalmente el texto del art&#237;culo 194, sin tomar en cuenta el derecho a la protesta p&#250;blica, considerando que toda reuni&#243;n de personas perturba de alguna manera la circulaci&#243;n de personas y veh&#237;culos, implicar&#237;a cancelar el derecho constitucional de reuni&#243;n y de petici&#243;n colectiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero la perturbaci&#243;n del tr&#225;nsito urbano no la produce Milagro Sala, sino miles de personas. Aun cuando esos miles de personas de re&#250;nan en las aceras, obligar&#237;an a los transe&#250;ntes a circular por las calzadas y, por ende, perturbar&#237;an la circulaci&#243;n y estar&#237;an cometiendo un delito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esto es as&#237; porque el cuerpo de cada uno de nosotros ensucia o molesta, perturba, y muchos cuerpos juntos m&#225;s a&#250;n, pero los humanos, individual o colectivamente, hasta hoy y en esta tierra, no podemos prescindir de nuestros cuerpos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tomar literalmente este art&#237;culo implica, pues, prohibir la reuni&#243;n de personas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;3) Como esto es bastante endeble, se le imputa el delito de &#8220;sedici&#243;n&#8221; del art&#237;culo 230, que se comete cuando &#8220;una fuerza armada&#8221; o &#8220;reuni&#243;n de personas&#8221; peticiona a nombre del Pueblo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Siempre se entendi&#243; que cuando se trata de una reuni&#243;n de personas debe haber por lo menos una amenaza de violencia, es decir, un peligro an&#225;logo al de una &#8220;fuerza armada&#8221;, porque de lo contrario deber&#237;an ser procesados todos los pol&#237;ticos que en sus m&#237;tines de campa&#241;a invariablemente hablan en nombre del Pueblo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se pretende agravarlo porque hay ni&#241;os, aplicando el art&#237;culo 41 del c&#243;digo, que agrava la pena de quien se vale de un menor para cometer un delito, pensado en general para el robo. De este modo, un signo de &#8220;no violencia&#8221; lo convierten en una agravante.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;4) Como se considera que todo esto es delito y Milagro no cesa de apoyar la protesta p&#250;blica, se la considera incursa en &#8220;instigaci&#243;n p&#250;blica a cometer delitos&#8221; (art. 209 del c&#243;digo), o sea, en definitiva, ser&#237;a una instigaci&#243;n p&#250;blica a cometer &#8220;no delitos&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;5) Cuando todo esto se viene abajo y se la excarcela, se le imputa de inmediato &#8220;administraci&#243;n fraudulenta&#8221; (art. 173 inc. 7&#186;) y de este modo sigue presa, pero como ese delito tiene una pena m&#225;xima de seis a&#241;os, es excarcelable (creo que casi nadie sufre prisi&#243;n preventiva por este delito en el pa&#237;s).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para evitar la excarcelaci&#243;n por el nuevo &#8220;delito&#8221;, se le imputa &#8220;asociaci&#243;n il&#237;cita&#8221; (art&#237;culo 210 del c&#243;digo).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La asociaci&#243;n il&#237;cita se consuma si tres o m&#225;s personas, aunque sea en una noche de borrachera, se ponen de acuerdo para cometer &#8220;delitos&#8221;, sin que luego hagan nada. Obviamente, esto, interpretado literalmente, es inconstitucional, al menos en delitos que no sean de genocidio, terrorismo o algo parecido.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Es s&#243;lo un acuerdo y est&#225; muy lejos del primer acto de tentativa de cualquier delito. Adem&#225;s, con la interpretaci&#243;n literal, la pena es irracional: el simple acuerdo para cometer hurtos en tiendas (pena de un mes a dos a&#241;os del delito consumado) tiene una pena de hasta diez a&#241;os, aun cuando ni se intente ning&#250;n delito de hurto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Todos sabemos que el art. 210 (asociaci&#243;n il&#237;cita) no es m&#225;s que un instrumento que sirve para que en la instrucci&#243;n se niegue la excarcelaci&#243;n, aunque luego no se llegue a ninguna condena.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En nuestro c&#243;digo originario de 1921 ten&#237;a una pena muy leve, pero en 1974, con motivo de la violencia pol&#237;tica, se la aument&#243; y eso qued&#243; y hasta se empeor&#243;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Adem&#225;s, como si todo esto fuera poco, no es posible negar que la genealog&#237;a de la asociaci&#243;n il&#237;cita se remonta a los tiempos en que la huelga era delito, como instrumento de represi&#243;n contra los sindicatos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No decimos nada nuevo con esto, por cierto. S&#243;lo recapitulamos la l&#243;gica retorcida, antijur&#237;dica y republicanamente inconstitucional con que se maneja este verdadero secuestro legalizado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si Milagro fue o no prolija en el manejo de fondos y eso quiere investigarse, que se lo haga, pero legal y constitucionalmente, en un proceso con jueces imparciales y no con parientes y correligionarios y, mientras tanto, que se la excarcele, como se hace con todos los procesados por ese delito.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este festival de bochornosas aberraciones penales, de inventos pseudojur&#237;dicos sin mucha imaginaci&#243;n &#8211;por cierto&#8211;, es escandaloso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A todo lo anterior, no es posible omitir algo que llama la atenci&#243;n: Milagro es diputada regional y, por ende, tiene fueros que no impiden el procesamiento, pero s&#237; la detenci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No es cierto que esos fueros son &#8220;inconstitucionales&#8221; porque no se pueden crear por ley, dado que en este caso no est&#225;n creados por ley sino por un tratado internacional que compromete al Estado Argentino.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como aun en medio de los trances m&#225;s dram&#225;ticos no podemos caer en la tristeza ni perder el humor, me permito reprocharme como profesor de derecho, que he reprobado a muy pocos alumnos. Tambi&#233;n, ya que estamos y de paso, me permitir&#237;a sugerir a los jueces &#8220;creativos&#8221; que exploren otras posibilidades: quiz&#225; pueda pensarse que toda reuni&#243;n de personas es contaminante y apelar a alguna figura de protecci&#243;n del medio ambiente. Pero por las dudas les advierto que no existe ninguna figura de &#8220;aborto calificado por escalamiento&#8221;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;* Ex juez de la Corte Suprema, actual integrante de la Corte Intermericana de Derechos Humanos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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