Vengo en nombre de la Central de Trabajadores de la Argentina de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Igualdad de Género de la CTA a presentar nuestra impugnación a la designación de Julio Conte Grand como Procurador de la Provincia de Buenos Aires.
En el escrito que hemos presentado hacemos nuestros los fundamentos de las presentaciones de la Red de mujeres, la alianza de abogadas por los DDHH y el CEPIS.

Para impugnar esta designación hay elementos formales y de fondo.
1. En primer lugar el Candidato propuesto por el Ejecutivo Provincial no reúne el requisito constitucional respecto al lugar de residencia. Puede parecer algo formal, pero es crucial en relación a conocer el complejo sistema judicial de esta Provincia, muy distinto a la ciudad de Buenos Aires, donde Conte Grand residió por lo menos hasta diciembre de 2015 y ha ejercido su vida profesional y política.
2. Para ingresar al Poder Judicial, la Constitución Provincial establece que “Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”. Hay varios ejemplos que ponen en cuestión que efectivamente Conte Grand cumpla con estos requisitos. Pero por cuestiones de tiempo sólo abundaré en un ejemplo.

El conocido como caso LMR, que se produjo en esta provincia en el año 2006. Tuvo impacto nacional e internacional. Fue un caso de Negativa de las autoridades médicas y judiciales a autorizar un aborto. Fue demandado ante el Comité de DDHH de las naciones Unidas. Quienes en el 101° período de sesiones, ocurridas entre el 14 de marzo a 1 de abril de 2011 Dictaminaron contra el Estado Argentino, porque esta negativa de aborto, que es legal, vulneró los artículos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en relación al: Derecho a la vida; derecho a la no discriminación; derecho a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la salud y el respeto a la vida privada.

El Estado se vio obligado a pedir disculpas públicas a LMR y su familia, en un acto que hicieron de manera conjunta la Secretaría de DDHH de la nación y la provincia de Buenos Aires, a promover la realización de protocolos y guías para la atención de los abortos que son legales en la Argentina, incluso el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012, reconoce en este dictamen del Comité en sus fundamentos, por la necesidad de sentar jurisprudencia y estar expuestos a seguir siendo demandado a nivel internacional. A la vez que esta Provincia debió indemnizar económicamente a LMR. Lo que se concretó en el año 2015.

Quién hoy es propuesto como Procurador, ha sostenido refiriéndose al aborto que es legal en la Argentina, que este derecho no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Siendo que el código penal pronto cumplirá los cien años, no hablamos de ninguna nueva legislación. También ha sostenido una interpretación restrictiva del fallo FAL, al señalar que sólo aplicaba para el caso concreto. Cuando expresamente el fallo establece lo contrario, que debe y necesita sentar jurisprudencia para que dejen de violarse el derecho a la salud y la vida de las mujeres y niñas. Idéntica actitud respecto al sistema internacional de los derechos humanos, del que nuestro país es parte plena. Ha sostenido en escritos que los dictámenes del Comité son meras opiniones o recomendaciones, nunca vinculantes. Es pública y conocida su actuación para lograr un protocolo de aborto no punible restrictivo en la Ciudad de Buenos Aires y recientemente para hacer derogar una resolución del Ministerio de Salud que adoptó la guía de nación para la atención de las interrupciones legales del embarazo.

Este posicionamiento desconoce el marco supralegal, constitucional, vigente en la Argentina. Lo que tiene consecuencias institucionales graves. No es un disparate preguntarse: ¿Cuántos juicios más deberá pagar la Provincia y la Nación cuando el Señor Conte Grand tenga poder para intervenir en estos casos y darles instrucciones a los fiscales de esta Provincia para que incumplan con nuestra ley nacional y los tratados de ddhh vigentes?

Cuestionamos su designación, porque Conte Grand ha demostrado en su recorrido profesional que vale más su posicionamiento ideologizado, su concepción conservadora respecto a la familia, los derechos de las mujeres y las personas de la diversidad, que el sistema de Derechos Humanos que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Esto lo muestran como alguien notablemente parcializado, a tal punto, que ejerce acciones de desconocimiento de la ley y la constitución. Esto demuestra su falta de capacidad para respetar los derechos humanos de todas las personas. No tenemos objeción sobre las decisiones que pueda tener para su vida personal. Tememos porque quiere imponerlas al conjunto y eso es una amenaza para la democracia y el estado de derecho.

3. Por último, debemos señalar que lamentamos que la gobernadora de la provincia de Buenos Aires haya perdido la oportunidad de presentar una persona con trayectoria profesional en la justicia de nuestra Provincia, que muestre idoneidad e independencia real. Conte Grand es un funcionario de su estrecha confianza y por esto dudamos que aporte a la necesidad de profundizar la independencia de los poderes del estado. Se ha desempeñado como secretario legal y técnico de la gobernación. Sólo un ejemplo nos puede mostrar frente a la desmesura en la que estamos: imaginen que Cristina Fernández de Kirchner siendo presidenta hubiera propuesto a Carlos Zanini para encabezar el Ministerio Público Fiscal. Sería bueno que alguna vez se deje de lado el marqueting político y el doble discurso, en temas tan sensibles como designar un cargo que en la práctica es vitalicio.
Por todo lo expuesto, pedimos a las y los senadores de esta provincia que no aprueben la designación de Conte Grand como Procurador. Tomen una decisión que este a la altura de otorgar calidad institucional al poder judicial y así aportar para mejorar nuestra democracia.

Estela Díaz
20 de diciembre de 2016

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