Los muy graves sucesos que afectaron a la provincia de Córdoba esta semana poseen un hilo conductor con los hechos que, en semanas previas, salieron a la luz en la provincia de Santa Fe. Ambos poseen como telón de fondo la desvelada penetración del narcotráfico en los altos estamentos policiales, lo que nos lleva a interrogarnos sobre la pertinencia de los supuestos impedimentos legales que autoridades administrativas y judiciales oponen a la sindicalización de agentes y suboficiales de las fuerzas de seguridad.

Cabe preguntarse si quienes defienden esa posición lo hacen por simple ignorancia, quizás por haber quedado rezagados en medio siglo de Historia, o si acaso tienen algún interés en sostener u ocultar la urdimbre mafiosa que, por fuerza, requiere para su existencia y desarrollo cualquier actividad que se lleve a cabo en las sombras de la institución policial, particularmente en los niveles superiores.

En vista de los acontecimientos, no puede dudarse de que la organización sindical del personal policial conduce al establecimiento de canales institucionales para gestionar demandas legítimas, como las que tienen por objeto la remuneración, idénticas a las de cualquier otro sector asalariado, que a su vez permitirían prevenir escenarios de conflicto, que en todo caso serían canalizados a través del diálogo con los genuinos representantes de los agentes.

De este resultado dan cuenta experiencias de varios países de Europa (como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia), Oceanía (Australia y Nueva Zelanda), América del Sur (Brasil, Perú y Uruguay) y los Estados Unidos de Norteamérica.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, recomienda el goce para el personal policial de los derechos propios de la libertad sindical, con la sola restricción del derecho de huelga en la medida en que su ejercicio pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.

En nuestro país, ni la Constitución ni la legislación prohíben la sindicalización de los agentes policiales. Los impedimentos provienen de criterios –o más bien, prejuicios– esgrimidos por autoridades administrativas y fallos judiciales, cuya revisión es imprescindible, para lo cual hay que tener presente que el Convenio Nº 87 de la OIT –norma de rango equiparable al de la Constitución Nacional– exige que la interpretación y aplicación de las normas se orienten a favor de la libertad sindical y no en su contra.

El estado de cosas imperante en las policías provinciales, lejos de conformar un sistema vertical y garante de la disciplina –como pretenden argumentar algunas autoridades locales–, constituye un delgado piso de hielo que termina poniendo en vilo al conjunto de la sociedad, tal como se ha puesto crudamente de manifiesto en la provincia de Córdoba, que padeció saqueos, pánico ciudadano y víctimas inocentes. Costos colaterales impensables como derivación de un mero planteo salarial fundado en obvias necesidades de subsistencia.

El temor a la sindicalización policial no está exento de hipocresía.
Hace falta medir seriamente de una vez por todas las consecuencias de privar al personal de las fuerzas de seguridad de un derecho elemental como es el de la libertad sindical.

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