El derecho de propiedad y a la vivienda en las constituciones de 1949 y 1994.

En estas en últimas semanas la derecha argentina agita alarmada una supuesta escalada de “tomas de tierras”. Esta campaña denuncista es parte de un pregón constante del poder concentrado del empresariado argentino en “defensa” de la propiedad privada. Esa defensa le supone el carácter de irrestricto, ilimitado e indiferenciado. La cuestión no se remite a la propiedad sino que se extiende a una definición de sus esferas de incumbencia y a una encarnizada resistencia al establecimiento de un necesario, moderno y progresivo régimen tributario en el país.

Fiel a sus raíces históricas, los grandes propietarios de tierras se comportan recogiendo los viejos rasgos culturales de sus antecesores: presumen que tienen derechos preexistentes a la Nación. Como se ha escuchado a los que socorrieron en custodia de los Etchevehere, tienen perfiles racistas –se escuchó proclamar la vocación por matar “negros de mierda” en audios difundidos por medios y redes—, y le adjudican a la Constitución Nacional el rol excluyente de la defensa de la propiedad privada. Carentes de conceptos, pocas otras cosas se escucharon de las bocas de los “autoconvocados”.

La instancia galvanizadora entre los grandes propietarios de tierra y las Fuerzas Armadas golpistas fue la “conquista del desierto” a la cual su jefe [Julio Roca] caracterizaba de esta forma, según cita de Ricardo M. Ortíz en Historia Económica Argentina (Plus Ultra, 1971) : “El viejo sistema de las ocupaciones sucesivas… legado por la conquista, obligándonos a diseminar las fuerzas nacionales en una extensión dilatadísima y abierta a todas las incursiones del salvaje, ha demostrado ser impotente para garantizar la vida y las fortunas de los habitantes fronterizos constantemente amenazados. Es necesario abandonarlo e ir a buscar al indio en su guarida, para someterlo o expulsarlo, oponiéndose en seguida, no en una zanja abierta en la tierra por la mano del hombre, sino la grande e insuperable barrera del Río Negro… Hemos perdido mucho tiempo y puede afirmarse que cualquiera de los esfuerzos sucesivos que se han realizado a medida que la población crecía y se sentía estrecha en sus límites… hasta nuestro decoro como pueblo viril… nos obliga a someter cuanto antes, por la razón o por la fuerza a un puñado de salvajes que destruye nuestra principal riqueza y nos impide ocupar definitivamente, en nombre de la ley, del progreso y de nuestra propia seguridad, los territorios más ricos y fértiles de la República”. Norberto Galasso en Historia de la Argentina (Colihue, 2011) expresa: “Puede resumirse esta larga lucha como la acción de la sociedad blanca – un verdadero genocidio— ejercida sobre poblaciones indígenas. Por supuesto que allí podía jugar el prejuicio racista, pero en definitiva, se trataba de apropiarse de tierras… Así como fueron exterminadas las fuerzas del noroeste entre 1862 y 1864 para imponer la dependencia del Imperio Británico, así como fue arrasado el Paraguay para poder consolidar el pacto de la oligarquía con los ingleses, así el despojo fue el objetivo fundamental que persiguió ‘la conquista’». Miles de muertos en el Sur, miles de muertos en Chaco y en el noroeste, una masacre en el Paraguay, decenas de prisioneros en la Patagonia, nutridos contingentes que cruzaron la cordillera y huyeron a Chile. El origen de la propiedad de los Luro, Unzué, Drysdale, Armstrong, Elortondo, Shaw, Leloir, Duggan, Bemberg, Guerrero, Quintana, Martínez de Hoz, fueron estas prácticas de persecución, masacres, cautiverios, expulsiones y usurpación. En el Norte y en el Sur. Aquí la “honorable” estirpe de la oligarquía propietaria de tierra del país, cuyos sucesores en el poder se desvelan por las “tomas” de los sin vivienda de la Argentina que dejó el neoliberalismo. A las primeras familias, dice Galasso, se agregaron sociedades anónimas que apropiaron tierras como los Braun y los Menéndez Behetty.

Los Etchevehere son hijos de Arturo, quien fuera candidato a Vicepresidente del dictador Aramburu cuando se presentara con el sello de UDELPA, ocho años después del golpe de 1955 que había derogado la Constitución Nacional sancionada en 1949. Ese texto establecía en su artículo 38 que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. Ninguna legalidad fundó la habilitación de amputar estos derechos. Sólo la fuerza de la captura del Estado por métodos ilegales, bombardeando a civiles indefensos y desarmados en la Plaza de Mayo. El padre de don Arturo fue gobernador de Entre Ríos y autoridad máxima de ADEPA, militando en el radicalismo antipersonalista, su tocayo y nieto fue presidente de la Sociedad Rural, ministro de Macri y procesado judicialmente por sus comportamientos sospechados con fuertes indicios de corrupción. De larga historia en la provincia los Etchevehere del presente manejan el entramado judicial y la lógica de poder que provocó el desalojo de su hermana Dolores.

Imágenes que duelen

Otro ignorante de la Constitución Nacional, de la de 1949 y de la actual, el jefe de policía de la provincia de Buenos Aires Sergio Berni, twitteó que «usurpar» es un delito y por lo tanto el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad privada son obligaciones que se deben garantizar desde su fuerza de seguridad. El ministro no conoce que el derecho a la vivienda también está garantizado en ambos textos constitucionales, en los artículos 11 y 37 de la de 1949 y en el 14 bis de la vigente actualmente. Que no existe prioridad ni preeminencia de unos derechos sobre otros. Dicho claramente, el derecho a la propiedad no prevalece sobre el derecho a la vivienda. De manera que no debería estar tan contento el médico militar, ya que se puso al servicio de un Poder Judicial que tuvo contubernio con todos los golpes de Estado, que constituye una fuerza de reserva de poderes reales que desconsideran la legalidad vigente y que se funcionalizaron con todas las dictaduras. Berni protagonizó dolorosas imágenes, en las que se ocupó en aparecer como en las películas policiales importadas protagonizando el rol de “comandante en jefe de la propiedad privada”, rol poco peronista para quien incansablemente se ocupa de identificarse con esa identidad. Debería pegarle una lectura al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que incluye el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11 prevé el derecho a la vivienda, tan sacrosanto como el derecho de propiedad que invoca. En esas acciones que dirigió, desalojó de tierras ocupadas a familias de los sectores más vulnerables de la sociedad, en un operativo sorpresivo —tempranero— y utilizando un dispositivo represivo con un despliegue de un número de efectivos que decuplicaron a los pobres expulsados, procediendo posteriormente a la destrucción de sus habitáculos. Doble vara, porque no tuvo ni la misma capacidad ni la misma templanza para evitar que se le desmadrara hace poco tiempo –por una aducida reivindicación salarial— la fuerza que comanda en su provincia, ni tampoco mostró la vocación de protagonista que exhibió en esta ocasión. Pero las cosas en su lugar, el pretendido cruzado no fue otra cosa que el mandadero de estructuras judiciales que muestran putrefacción, no sólo para proteger a fiscales corruptos asociados con agentes de inteligencia de potencias externas, sino para operar como defensoras de la propiedad, a la que asumen con la matriz y los contornos de los tortuosos orígenes de la relatada triste historia de despojos.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Nuestro país ratificó el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en febrero 1976, hace cuarenta y cinco años. Estableció su rango constitucional supralegal hace un cuarto de siglo. Si bien la exigibilidad del cumplimiento de los derechos allí establecidos no requería un cumplimiento inmediato, el tiempo transcurrido haría exigible que hoy todo argentino contara con una vivienda digna. Sin embargo, se ha retrocedido en lugar de avanzar. Actualmente son más las viviendas precarias y las tomas por extrema necesidad. Porque es mayor la pobreza y la concentración del ingreso. En los años transcurridos los pregoneros del liberalismo neo han sostenido que los derechos económicos y sociales son falsos derechos. Quisieron amputar del derecho internacional a los derechos económicos y sociales. Pero salud, educación, vivienda, alimentación son derechos humanos. Derechos positivizados constitucionalmente en esta Nación. Con la misma envergadura que el derecho a la propiedad.

Esos derechos de acceso requieren del presupuesto estatal. El empresariado concentrado se empeña en defender el derecho de propiedad hasta el extremo de extenderlo al ámbito potencial de toda la actividad productiva, reclamando que cualquier ejercicio de la misma le corresponde al sector privado. A su vez, se resiste al pago del impuesto a las grandes fortunas en tiempos de pandemia, pide rebajas de retenciones, no se aviene a reformas tributarias progresivas. Sin esas imposiciones no habrá presupuesto para atender los derechos sociales. No será posible cumplir la Constitución. El Estado tiene como deber hacerlo, convenciendo y disciplinando. El derecho de propiedad quiere ser extendido por el poder concentrado hasta el punto de cuestionar el derecho del Estado de participar en la economía. Es el camino de la degradación de la democracia, de su subordinación al mercado, del vaciamiento de la ciudadanía. No del derecho de propiedad, sino de la propiedad por encima de la Ley. Es la pretensión de que la propiedad preceda a los propios derechos políticos, de la consolidación del poder y la fuerza por encima del derecho. Es el proyecto del gobierno como marioneta de las grandes empresas.

Así lo dicen la AEA, los señores Rocca, Pagani, Magnetto, Galperín y sus acompañantes banqueros. Han militado para impedir la intervención del poder público de una firma que cometió fraudes contra el Estado nacional, bancos públicos, productores argentinos, proveedores y acreedores extranjeros. Pero no sólo impidieron la intervención, el salvataje y la expropiación de Vicentin, a pesar de ser procedimientos que se encuadraban perfectamente en las previsiones del artículo 17 del texto constitucional vigente. También han pregonado que el Estado no debe participar de actividades del Comercio Exterior.

El Contrato Social

La lideresa del Frente de Todos ha advertido en su último mensaje respecto de los problemas por los que atraviesa la economía argentina debido a su carácter bimonetario. Ese rasgo pernicioso proviene de la conducta permanente del capitalismo financiero y el capital concentrado de fugar divisas al exterior. Ese comportamiento ha sido determinante de la bimonetización de las últimas décadas. En los últimos 30 años se fugaron más de 400.000 millones de dólares según estimaciones proyectadas con la metodología del CEFID-AR, el centro que más investigó sobre la cuestión. Por otra parte, existe una conducta recurrente de las grandes exportadoras de granos y sus derivados y, también, de otros bienes tradicionales demandados internacionalmente por productores e intermediarios concentrados de la zona núcleo a realizar prácticas de retención de granos, aceites, harinas y oleaginosas para provocar devaluaciones que devienen en subas de precios internos y pérdidas del valor y determinadas funciones del peso.

La ex Presidenta habló de un acuerdo en relación a esta cuestión. Una referencia que expresa en la coyuntura la reflexión sobre la necesidad del contrato social que hiciera en su libro Sinceramente. La experiencia indica que es indispensable que el Estado tenga una herramienta de intervención en el Comercio Exterior que regule el mismo y evite toda sangría de divisas, en el espíritu del artículo 40 de la Constitución de 1949, respetando su contextualización en la coyuntura. Del mismo modo resulta indispensable la permanencia de los mecanismos e instrumentos reguladores de la cuenta de capitales y el balance de pagos de la economía, y la desdolarización del mercado inmobiliario. En tal sentido el concepto de propiedad privada irrestricta, que hoy se manifiesta culturalmente en una minoría activa del país, no se ajusta a la prescripción constitucional, ni a una visión humanista de los acuerdos necesarios para el futuro nacional. Tampoco a las necesidades de un adecuado funcionamiento de la economía nacional ni a una política para el desarrollo y la igualdad.

La restauración de funciones perdidas por la moneda nacional requiere de esas intervenciones y del fin de la era de volatilidades cambiarias y devaluaciones. También necesita alcanzar un acuerdo en la distribución del ingreso que evite recurrentes pujas distributivas con impactos inflacionarios. El próximo año, con el fin de la pandemia, será necesaria una vigorosa recuperación de la demanda. Porque sin demanda no hay inversión ni aumento del PBI. Es impensable una suba del PBI por impacto de un crecimiento en las exportaciones en un mundo en crisis como el actual. Las exportaciones deberán crecer, diversificarse y progresar en áreas de alta tecnología. Esta posibilidad devendrá de la inversión en ciencia y tecnología y del despliegue del mercado interno. Sin mejora de la distribución y sin crecimiento del salario y de su participación en el ingreso será imposible ese rumbo. Tampoco lo será si no se pone coto a la fuga de dólares y si no se recupera el restablecimiento de la fortaleza del peso.

Sin función económica del Estado, este círculo virtuoso no funcionará. Los años de neoliberalismo han mostrado el fracaso del Estado ausente como política de desarrollo. El espíritu de la función de la propiedad presente en la doctrina de la Constitución de 1949 readquiere vigencia para las necesidades de la economía post pandémica. Con los 400.000 millones de dólares que se fugaron, la Argentina hubiera podido tener resuelta la atención del derecho a la vivienda y una economía mucho más desarrollada con un mejor nivel de vida. Es necesario tomar conciencia de que el sentido del voto por la fórmula del Frente de Todos reveló el hastío de los programas de ajuste que nunca devinieron en mejoras de las condiciones de vida de la mayoría de los argentinos. La época de transición necesaria para el país requiere la adopción del principio expuesto por el artículo 39 de ese texto constituyente: «El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino».

(*) Economista. Fue Director del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (CEFI-DAR) e integrante activo de Carta Abierta.

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