La aventura del gobierno nacional de concesionar áreas naturales protegidas
para el emplazamiento de complejos turísticos de capitales privados.

En noviembre del 2018 el Gobierno Nacional presento el proyecto "oportunidades naturales", un programa impulsado de modo conjunto por la Administración de Parques Nacionales (APN), la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Turismo de la Nación. El objetivo del programa es la concesión de tierras dentro del ámbito de veinte Parques Nacionales para el emplazamiento de complejos turísticos que serán explotados por grupos empresariales de capitales privados, nacionales y extranjeros. Estás concesiones se extenderán por entre 15 a 30 años, y prevé eximir del pago del canon entre 3 a 5 años a los inversores privados. La apertura de los pliegos de licitación está prevista para fines del mes de marzo. La convocatoria ofrece la ubicación de los emplazamientos de las inversiones y pone a disposición de los privados el trabajo de la planta técnica y profesional pública, además de la infraestructura solventada por el estado nacional a través de la APN.

Del análisis de las zonas elegidas en cada uno de los veinte Parques Nacionales que se incluyen en el emprendimiento, surge a las claras el grado de improvisación con la que se pretende intervenir las áreas naturales protegidas para el desarrollo de negocios empresariales privados. Datos geográficos erróneos, desconocimiento del impacto de la antropización sobre la flora y la fauna autóctona, desconocimiento sobre las zoonosis a las que se podría exponer a los turistas, perjuicios económicos para miles de familias que dependen de la industria del turismo, y desprecio por el desarrollo cultural y económico de las Comunidades aledañas a los Parques Nacionales son algunos de los puntos principales que se destacan en esta iniciativa del Gobierno Nacional a cargo del Administrador de la APN Eugenio Bréard, del Secretario de Ambiente de la Nación Sergio Bergman y del Secretario de Turismo de la Nación Gustavo Santos.

A la carencia de rigurosidad científica, ambiental y cultural, con la cual se busca implementar el proyecto "oportunidades naturales", se le suma la violación de legislaciones vigentes:

Art. 41 de la Constitución Nacional: vulnerando el principio de políticas ambientales de nuestreo país que son de orden público y su defensa es de interés público. A su vez viola el caracter de derecho expreso en el Art. 41 de la CN "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano.... y tienen el deber de preservarlo". La obligación de preservar al medio ambiente es impuesta al estado que tiene la obligación de proteger el derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambientales.

Art. 75 de la Constitución Nacional en su inciso 5 otorga la facultad al Congreso de la Nación de disponer del uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional. Los funcionarios de la Administración de Parques Nacionales, de la Secretaría de Ambiente y de la Secretaría de turismo de la Nación vulneraron este inciso al igual que el inciso 17 que otorga a los pueblos originarios la participación en la gestión de sus recursos naturales.

Ley 22.351 "Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales" en su Art. 6 establece que: "La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales. De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los Parques Nacionales se limitará a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos. A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística, y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta TREINTA (30) años". Muchas de las áreas dentro de los Parques Nacionales ofrecidas para la implementación de este proyecto se encuentran dentro de las zonificaciones de carácter estricto de conservación es decir en zonificaciones donde la antropización alterara las condiciones del estado natural de la biodiversidad. Por otro lado no ha habido pedidos ni demandas por parte de la sociedad para que la APN ofrezca servicios de carácter exclusivo a un grupo selecto de turistas. A su vez esta iniciativa no ha sido incluida en ninguno de los Planes de Gestión Vigente de los Parques Nacionales aludidos.

Ley 25.675 "General de ambiente" en sus Art. 1, 2 y 20: no respeta los presupuestos mínimos para una gestión adecuada del ambiente y la preservación y la protección de la diversidad biológica. No fomenta la participación social de las comunidades. No previene los impactos ambientales de las obras que llevaran a cabo para la instalación de los complejos turísticos y no se ha realizado la consulta popular con la participación de las comunidades locales correspondiente.

Ley 23.319 infringe la declaración de los sitios Ramsar y los humedales de interés mundial para la conservación.

En conclusión el programa "Oportunidades Naturales":
No cumple con las normativas y las legislaciones vigentes que rigen sobre los Parques Nacionales.

Atenta contra la Flora y la Fauna autóctona.

Pretende que el Estado Nacional subvencione los negocios de privados.
No es pertinente para la gestión del uso público y no ha sido incluido en ningún análisis institucional realizado por profesionales idóneos, trabajadores y trabajadoras de la Administración de Parques Nacionales.

Lesiona la soberanía ya que pretende la concesión de tierras nacionales a privados por un lapso de 30 años. Los Parques nacionales no son activos de empresas privadas, son tierras del dominio público de la Nación Argentina.

Por lo anteriormente expuesto los trabajadores y trabajadoras de la Agrupación Verde y Blanca de la Asociación de trabajadores del Estado exigimos a la Administración de Parques Nacionales, y al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretarías de Ambiente y de Turismo de la Nación la cancelación definitiva del Proyecto "Oportunidades Naturales" mediante resolución y los actos administrativos correspondientes a la gestión del estado.

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