Sobreseyeron a nuestro secretario general adjunto de la CTA y titular de ATE Capital, Daniel Catalano, ante la denuncia penal por "coacción agravada". Las presentes actuaciones se iniciaron el 1 de diciembre del año 2022, a raíz de la denuncia formulada por José Lucas Magioncalda y por Juan Martín Fazio y recayó sobre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.

Los denunciantes realizaron su presentación contra Daniel Catalano y “contra todos aquellos integrantes de ese gremio a quienes pudiera caberle responsabilidad por la publicación de un tuit” en la cuenta de nuestro gremio en el que, a sus criterios, “con toda claridad profiere una amenaza destinada a influir en la voluntad de los magistrados del Poder Judicial que se encuentran a cargo de causas contra Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner…”, explica el fallo.

El tuit en cuestión, contenía la frase: “Si condenan a Cristina, paramos el Estado. Les trabajadores no vamos a permitir un Lula en nuestro país” en un contexto de intento de proscripción de Cristina Kirchner en una causa conocida por todos que no tiene ni pies ni cabeza.

“La denuncia contra Catalano, por parte de dos libertarios celebrados por la prensa, es una nueva muestra de los alcances del Lawfare en nuestro país y un avasallamiento de la libertad sindical y los derechos constitucionales que no podemos permitir. La medida de fuerza, convocada por nuestra organización en defensa del sistema democrático y los derechos conquistados, está contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales", explicábamos en ese momento con un comunicado de prensa. Dichos que fueron ratificados por la defensa llevada adelante por el equipo jurídico de ATE Capital que encabeza Lucas Arakaki.

De los claros fundamentos que los magistrados presentaron, se explica claramente que “el anuncio de una medida de fuerza por parte de los representantes de un sindicato, no puede considerarse una amenaza coactiva en los términos señalados y por ello no constituye un delito, sino que, por el contrario, encuentra amparo constitucional, no como conducta que debe ser tolerada o aceptada por el Estado sino más bien propiciada por él." Por nuestra parte, señalamos que el paro de les trabajadores es un derecho ampliamente amparado en nuestra Constitución, por tal motivo, celebramos que el tribunal resguarde el derecho a la huelga.

Al conocer el fallo, Catalano, sostuvo que "se podía parar en defensa de Cristina, se podía cuidar la democracia con la movilización del movimiento obrero en tiempos donde la derecha hace todo lo que tiene a su alcance para frenarla, en este caso, la Corte Suprema de Justicia”.

Adjuntamos el fallo

Publicada originalmente en: https://www.atecapital.org/noticia/catalano-se-podia-parar-en-defensa-de-cristina

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