Con el antecedente jurisprudencial del fallo de la Corte Suprema de la Nación de fecha 21 de octubre de 2021, mediante el cual se condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 días el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo en lo relativo a salas maternales y guarderías para niñes, y contemplando lo dispuesto en la normativa internacional adoptada por nuestro país en materia de derechos humanos, igualdad de género y derechos de les niñes, el decreto se convierte en un hecho histórico para las trabajadoras y trabajadores que ejercen tareas de cuidado.

La reglamentación, que se volverá exigible en el término de un año desde el día de hoy y de no cumplirse será considerada una infracción laboral muy grave, contempla que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más (sin distinción de género, conforme lo establecen las normas internacionales), independientemente de las modalidades de contratación (concepción amplia del cómputo de trabajadores), se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

La obligación de contar con los espacios de cuidados por parte de los empleadores podrá ser remplazada por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados, la cual no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Esta reglamentación constituye un avance histórico en el camino hacia una política integral de cuidados en nuestro país, en tanto el Estado comienza a reconocer el cuidado como una necesidad y por tanto, como un derecho. El avance hacia servicios de cuidado que valoricen, retribuyan y remuneren las tareas de cuidado es una deuda con las trabajadoras y los trabajadores que en nuestro país, data de por lo menos 48 años, desde la sanción de la Ley 20.744.

(*) Secretaria de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas de la CTA de les Trabajadorxs.

Portada del sitio || Secretaria de Género || Mediante el Decreto 144/2022, el Presidente de la Nación reglamentó hoy el artículo 179 de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)