Es muy difícil que las modificaciones de los convenios colectivos se lleven a la práctica sin una reforma legal, y sin que esta reforma pase por el Congreso”, sostiene Héctor García. Abogado de la CTA de los Trabajadores, el laboralista contó los casos de Brasil y España, donde avanzaron flexibilizaciones laborales. En el caso brasilero, fue con el impulso inicial de la dictadura que gobernó país del ‘64 al ‘85. En España, con dos reformas recientes: “una en 2010 y otra en 2012, que permitieron que el empleador le haga firmar al trabajador modos precarios de contratación. Así, los españoles tienen el llamado Contrato 0 horas. (El secretario de Trabajo) Dante Sica no lo dice, pero percibo que está flotando la idea de ese modelo, el del contrato 0 horas”.

–¿Cómo funciona?

–El empleador te contrata, pero no se compromete a darte trabajo ni siquiera por un mínimo de horas semanales. Es decir que da trabajo cuando lo necesita, sin compromisos. Esto implica un vínculo permanente sin la contrapartida de una ocupación permanente: te contrato para llamarte sólo cuando te necesite, con todas las intermitencias que a mí se me ocurran. Nosotros, en la Argentina, hoy tenemos contratos por tiempo determinado, como las suplencias o los contratos de temporada, que están justificados por el tipo de actividad. En la zafra, por ejemplo, que no es permanente, o en el caso de un guardavidas, hay intermitencias que no son arbitrarias, es decir que no son discrecionales del empleador. Por eso hay que aclarar que la nota (publicada por el diario La Nación, el domingo pasado) incluye supuestos que no son correctos. Un acuerdo entre una empresa y un sindicato no puede derogar una ley. Los convenios colectivos no pueden establecer condiciones por debajo del umbral previsto en la ley.

–¿Tampoco se podría extender el Fondo de desempleo utilizado en la construcción a otras actividades?

–Requeriría de una reforma legal todavía más profunda, y no sé si no de una reforma constitucional, porque la Constitución establece la protección del trabajo. En la región tenemos el caso de Brasil, que creó un fondo de garantía salarial similar al régimen de la construcción argentino. Pero su implementación fue impuesta por la dictadura del ‘64 y luego fue plasmada en la Constitución brasileña del ‘88. Los empresarios brasileños lo pidieron, hubo una encuesta entre empresarios convocada por el gobierno sobre cómo verían que ese sistema, que era optativo, se expandiera a todas las relaciones laborales, el empresariado votó a favor, se hizo una reforma de la Constitución. En la Argentina, en democracia y con el artículo 14 bis no veo compatible un régimen de este tono.

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