Cada año, en torno a la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, suele circular una afirmación tan categórica como errónea, según la cual la fijación del haber mínimo debe anticiparse a las negociaciones paritarias y no definirse luego de su cierre, como ocurre en la práctica institucional argentina. Tal afirmación, carente de base teórica y empírica, intenta justificarse en una pretensa función atribuida al mínimo vital de motorizar la negociación salarial “hacia arriba”. Esto no es así.

Desde sus orígenes, a fines del siglo XIX, hasta afianzarse como instrumento de política social a mediados del XX, el salario mínimo es una institución destinada a los trabajadores de menores ingresos, que en nuestro país no son precisamente los cubiertos por la negociación colectiva. La fijación de un piso salarial digno se encuentra imbuida de la idea de redistribuir “hacia abajo” con el fin de reducir la pobreza en sectores que no reciben los beneficios de los convenios colectivos. En sentido inverso, la negociación colectiva en Argentina exhibe una década de funcionamiento autónomo con impulso ascendente del salario real, al extremo de generar el efecto no deseado de “solapamiento” con las retribuciones del personal jerárquico.

La intervención del Estado en la fijación del salario es necesaria cuando es patente la debilidad de los actores sociales, como ocurre en la mayoría de los países de Sudamérica salvo la Argentina. Al contrario, una fijación del monto mínimo que se anticipe a la negociación salarial puede interferir en ésta oficiando como “techo”, en vez de como piso, además de contaminar la autonomía colectiva, que en nuestro país se encuentra garantizada por la Constitución, y por la solidez de las organizaciones sindicales en un marco de sostenido nivel de empleo.

Quienes plantean la convocatoria anticipada del Consejo invocan el Convenio de la OIT sobre fijación de salarios mínimos. Parecen olvidar que sus normas priorizan ante todo el pleno respeto a la libre negociación colectiva.

* Coordinador de la asesoría legal de la CTA.

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