Una sentencia de un tribunal laboral exige que la empresa IBM a abonar la indemnización de un trabajador despedido en 2008 y contratado por la firma de trabajo eventual, Adecco.

Por Tiempo Argentino

La Sala Décima de la Cámara en lo Laboral reconoció en un reciente fallo que los trabajadores tercerizados que prestan servicios para una empresa a través de una subcontratación mantienen una relación de dependencia directa con la firma principal donde desarrollan su tarea. El caso tiene que ver con una demanda promovida por despido por un trabajador que prestaba servicios para IBM, pero que había sido contratado por Adecco, una firma dedicada a la contratación de personal eventual.

Durante el juicio, IBM rechazó pagar la indemnización bajo el argumento de que la empresa no era “una empleadora directa”, y que el trabajador “fue dependiente de Adecco”. Por el contrario, el fallo del Tribunal derribó estas premisas y estableció que “la propia ley convierte a la empresa beneficiaria de la prestación laborativa en titular del contrato de trabajo y a la intermediaria en responsable solidaria”. Los magistrados adujeron que quedó en evidencia que la labor desarrollada por la persona despedida fue proporcionada “por Adecco a la restante empresa codemandada, siendo esta última la que recibía la mentada prestación”.

El despido tuvo lugar en septiembre de 2008, con relación a un empleado que había pasado una porción de su vínculo laboral en España, y que percibía un sueldo de $ 4514, por lo que la indemnización trepó a casi $ 60 mil más intereses, penalizaciones y multas aplicadas por el tribunal.

“Evidentemente, con las tercerizaciones se produce, en la inmensa mayoría de los casos, un fraude laboral, donde se contrata mano de obra que en realidad debería ser contratada por la empresa que utiliza a ese trabajador”, explicó a Tiempo Argentino Guillermo Pajoni, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. Según el especialista, las compañías hacen uso de estas maniobras para emplear personal para tareas permanentes, pero con convenios de trabajo de menor jerarquía y por salario más bajos, es decir, en contra del trabajador.


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