Estela Pérez Ramírez es enfermera -una labor considerada esencial- y su hijo sufre esquizofrenia de tipo paranoiode, que se agravó con el aislamiento. Pidió licencia pero no se la otorgaron. En la cautelar que dictó, el doctor Francisco Ferrer señaló que se trata de “un caso de discriminación indirecta por causa de género”.

El día que su hijo Axel le dijo que “sentía voces, como un bullicio dentro suyo”, Estela se asustó mucho. Con todos los recaudos del mundo, lo llevó desde Lanús hasta la guardia del hospital Tobar García, que atiende niños y adolescentes con problemas psiquiátricos. Sucedió el 21 de mayo, y supo que la decisión que había tomado casi un mes atrás había estado bien. El adolescente, de 15 años, padece esquizofrenia de tipo paranoide. Ella, desde el 27 de abril, había elegido quedarse en su casa a cuidarlo en vez de ir a su trabajo. Esto le valió intimaciones para retomar sus tareas como enfermera en el Hospital Rivadavia, pero acudió a la justicia. Y el 7 de junio, el doctor Francisco Ferrer -titular del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nro. 23- le dió la razón, dictó una cautelar y le ordenó a la Ciudad de Buenos Aires que le otorgara una licencia extraordinaria hasta que subsista la pandemia por el Covid-19 o haya una sentencia definitiva en el caso.

Estela María Pérez Ramírez tiene 54 años, y desde que su hijo cumplió 9 años viven solos. Es decir, constituyen un hogar monoparental. Entró a trabajar el 1° de agosto del 2009 en el Hospital Rivadavia de la ciudad de Buenos Aires. Allí lo hace en el área de Terapia Intensiva. “Ingresé con la pandemia de gripe H1N1”, le cuenta a Infobae. En la cautelar se detalla que lo hace “en el horario de 12 a 18 horas, en tareas de asistencia directa. Específicamente, ello incluye desde el suministro de medicamentos hasta el cuidado e higienización de los pacientes”.

“Mi hijo iba a recuperación. Tenía las actividades normales de un chico de esas características. No necesitaba de mi presencias las 24 horas. Habíamos logrado que se reinsertara bastante. Por eso yo podía trabajar. Pero desde el 20 de marzo, cuando se dictó el aislamiento, no fue más al centro terapéutico. En el SIAPRIC recibe tratamiento psicológico y realiza actividades recreativas para socializar”, explicó.

Desde ese momento, Axel se quedó solo en su casa. “Su papá es trabajador esencial. Le propuse dividir el mes en 15 y 15 días, pero no encontré eco ni hubo una respuesta positiva para que viniera a instalarse o para que viviera con él la mitad del mes en su casa”. Como sucede en estos casos, cuando se pierde la continuidad del tratamiento, los pacientes rápidamente sufren una regresión. “Comencé a notar como mamá, observando que había modificado su conducta. El aislamiento social es lo peor que le puede pasar con su patología. Estaba muy angustiado por el encierro”, explica.

Lo que Estela advirtió fue “en particular una especie de ostracismo en él… Yo me iba de casa a las 10 de la mañana y volvía a las 19 o 20. Y aunque lo llamaba, me daba cuenta que no se levantaba a comer, o lo había hecho recién cuando yo llegaba. El tenía una vida ordenada, tomaba colectivos, tomaba el tren. Hoy ya no podía. Cuando fuimos al hospital Tobar García -con todo cuidado porque se podía haber contagiado en el colectivo- me dijeron que no era para internación pero sí para estar atenta”.

Cuando el caso llegó a la justicia, fue acompañado por una recomendación de la doctora Luciana Occhipinti (médica psiquiatra M.N. 122.709) donde se señalaba que “la Sra. Estela María Pérez Ramírez debe cuidar a su hijo las 24 horas dado que el paciente se encuentra en tratamiento psiquiátrico y no puede quedar sólo debido a la gravedad del caso”. Pero acudir a un abogado (en este caso al equipo legal de ATE -Asociación de Trabajadores del Estado- de Capital Federal, compuesto por las doctoras Eliana Bagnera, María Celeste Cattáneo y María Suyai Lutz y los doctores Matías Lanchini, Emiliano Blanco y Lucas Arakaki) no fue la primera opción de Estela.

“Yo trabajé desde que comenzó la cuarentena hasta el 27 de abril. Fueron 37 días hasta que tomé la decisión ese día, y debo decir que me costó mucho. Tengo 30 años de enfermera, pero en este momento me tocaba cuidar a mi hijo. Hice notas, las llevé a distintos departamentos, al de Personal, al de Enfermería que es adónde pertenezco. Y nunca tuve una respuesta. Hubo silencio total hasta el 27 de mayo, cuando me enviaron una carta documento diciendo que no podía tomar licencia, y que en el término de 48 horas debía volver a mi puesto de trabajo. Yo había detallado la situación de mi hijo y por qué lo pedía… Entonces me comuniqué con el departamento de legales de ATE Capital”.

En las consideraciones para otorgar la cautelar se invoca el artículo 6° del Decreto 147/2020 de la Ciudad de Buenos Aires donde se establecieron las normas que regirían la cuarentena. En el artículo 6° se indica que las autoridades “se encuentran facultadas, de forma excepcional y durante la vigencia de la suspensión de clases dispuesta por la autoridad competente, a autorizar -a solicitud del trabajador- la justificación de las inasistencias al lugar de trabajo de los progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a con discapacidad, que concurran a dichos establecimientos educativos, mediante la debida certificación de tales circunstancias”.

Además, el doctor Ferrer expuso cuestiones de género para sustentar su decisión: “las mujeres en nuestro país vienen padeciendo discriminación y una postergación histórica de sus derechos en múltiples planos, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad que debe ser adecuadamente entendida y atendida”. En otro párrafo resaltó, además, el hogar monoparental, en este caso, “está a cargo de una mujer, las dificultades y obstáculos necesariamente aumentan, y en consecuencia, el Estado debe adoptar medidas especiales de protección”.

Por último, expresó que negarle la licencia que establece el artículo 6° del decreto 147/2020 sólo prestó atención a las tareas que prestaba Estela, pero “sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación indirecta por causa de género”. Y fue más allá: “También resulta a priori reprochable la intimación que el GCBA le cursara bajo apercibimiento de cesantía, en tanto debe ser considerada por las consideraciones que anteceden una discriminación en la conservación del empleo por motivos de sexo”, que se agravó porque “la Constitución local impone al GCBA facilitar ‘a las mujeres único sostén de hogar’ no solo el acceso al empleo sino también a los sistemas de cobertura social”.

Agustina Panissa, secretaria general adjunta de ATE Capital, añadió que “el 70 por ciento de las trabajadoras de la salud son mujeres. La decisión del juez Ferrer es una medida con perspectiva de género. Pero no es el único caso. Sucede en muchos casos de madres con chicos que no están yendo al colegio, que constituyen hogares monoparentales, y marca la discriminación que existe hacia las mujeres”.

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