Agencia Telam

La Cámara Federal rechazó “la pretensión manifestada en el recurso de apelación para que se disponga la soltura" del ex agente de inteligencia Luis Antonio Falco, condenado a 18 años de prisión por la apropiación del actual legislador porteño Juan Cabandié, nacido en la ex Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA).

En una resolución de cuatro carillas, -a la que Télam tuvo acceso-, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun desestimaron el planteo de la defensa del apropiador que reclamaba "que se otorgue la libertad a su asistido Luis Falco, luego de que fuera concretada su captura".

Los magistrados señalaron que "concurren en este caso circunstancias que otorgan fundamento válido a la presunción de riesgo procesal que justifica, en las condiciones actuales, mantener detenido a Falco" y aludieron "al sustancial monto de la pena que se pidió en las acusaciones hechas en el plenario contra el nombrado".

Los jueces recordaron que, con posterioridad al pedido de libertad, "el peticionante fue condenado a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por la comisión de delitos catalogados como crímenes de lesa humanidad".

En ese sentido señalaron que "la imposición de una condena de semejante magnitud y por ese tipo de delitos –aún cuando no haya adquirido firmeza-, acrecienta válidamente la presunción de riesgo de fuga que pesa sobre el acusado".

En el fallo los camaristas otorgaron "especial importancia a las obligaciones de `respeto´ y `garantía´ que establecen diversos instrumentos relacionados al derecho internacional de los derechos humanos -incorporados al texto constitucional-, que podrían verse frustrados en caso de que (Falco) se sustraiga de la acción de la justicia".

"Las afirmaciones que lucen en la sentencia acerca del contexto represivo que rodeó y permitió la concreción de las conductas presuntamente cometidas por Falco, sus supuestos vínculos en círculos de poder y su alegada posición dentro del aparato de inteligencia estatal" fueron elementos tenidos en cuenta por los magistrados.

En la resolución también se evaluó "la presencia de signos palpables de obstrucción y evitación de sometimiento a aspectos del enjuiciamiento penal, son todos elementos que, dadas las características que exhibe hoy la causa, mal pueden ser perdidos de vista en el marco de este planteo".

Los jueces analizaron el "entramado de relaciones tales en determinados ámbitos de poder; y constatándose una conexión directa entre los acontecimientos y la utilización de centros clandestinos de detención -repárese en que el nacimiento de la víctima de los ilícitos aquí juzgados habría tenido lugar en la ESMA-".

Por ese motivo consideraron que "es posible inferir que, si se buscó al cometerse los hechos una modalidad que asegurara la impunidad futura, ese mismo afán de sustraerse al juzgamiento podría tener una postrera secuela al otorgarse la libertad al procesado".

Esas valoraciones "conducen a concluir, en consonancia con cuanto se viene diciendo en otros casos que comparten ciertas condiciones con éste, que el cuadro descripto posee, al menos en este momento, un valor preponderante a la hora de discernir la concurrencia de un riesgo para el enjuiciamiento, que sólo puede ser contrarrestado por medio de la privación cautelar de la libertad” del apropiador.

Por ello resolvieron "no hacer lugar a la pretensión manifestada en el recurso de apelación de que se disponga la soltura de Luis Falco, manteniendo por ende los efectos de la pieza en crisis" en referencia a lo resuelto por la jueza federal María Servini de Cubría en el mes de mayo último.

En esa ocasión la magistrada -en una causa que tramitó por el "viejo" Código de Procedimientos- condenó a Falco a 18 años de prisión por retención y ocultación de un menor de 10 años, adulteración de estado civil y falsificación de documentos públicos, en lo que constituyó la máxima pena dictada, hasta el momento, contra un apropiador de hijos de desaparecidos.

En una resolución de 181 carillas, a la que Télam tuvo acceso, Servini de Cubría analizó la apropiación del niño nacido durante el cautiverio de sus padres Damián Abel Cabandié y Alicia Elena Alfonsín de Cabandié, por entonces embarazada de siete meses, quienes fueron secuestrados el 23 de noviembre de 1977.

En su descargo el ex agente de inteligencia había hecho referencia "a la imposibilidad de procrear (que tendría su mujer) a raíz de una operación a la que tuvo que ser sometida", argumento que Servini de Cubría calificó como "situación altamente angustiante para cualquier persona".

"Sin embargo ningún dolor ni trauma, por grande que sea, puede justificar ni minimizar la conducta de apropiarse de una vida ajena para paliar esa falta que provocó ese dolor o ese trauma", afirmó la jueza pero enfatizó que "perder un hijo no habilita a quedarse con el de otro y mucho menos con el de alguien que estaba en absoluto estado de indefensión".

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