La sentencia del alto tribunal establece que Garzón cometió “errores” al declararse competente para indagar sobre el pasado español, como calificar esos delitos de crímenes de lesa humanidad. Los expertos advierten sobre la gravedad del fallo. Reproducimos aquí la nota publicada hoy en Página/12, escrita por Mercedes López San Miguel.

Injusticia es que no se investiguen los crímenes del franquismo. Eso había dicho el juez Baltasar Garzón cuando, en mayo de 2009, el máximo tribunal español decidió llevarlo al banquillo bajo supuesto delito de prevaricato por declararse competente para indagar sobre el pasado más horroroso de España. El Supremo ayer absolvió al juez pionero en la justicia universal y con esta decisión puso fin al tercer y último proceso en su contra. El veredicto en nada cambia el futuro de Garzón, quien ya fue inhabilitado por once años, acusado de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) en el caso Gürtel, que salpicó al Partido Popular (PP). Destacados letrados señalaron a Página/12 que esta sentencia muestra las contradicciones de la Justicia española y mantiene la impunidad.
Hace una semana, el reconocido juez español de 56 años fue expulsado oficialmente de la carrera judicial por haber autorizado escuchas en prisión entre los implicados de una trama de corrupción que involucraba al hoy gobernante PP y sus abogados defensores. José María Mena Álvarez, ex fiscal jefe de Cataluña y presidente de la Asociación Catalana de Juristas Demócratas, señaló en diálogo telefónico que la sentencia expresa contradicciones del Tribunal Supremo. “Tanto en el caso Gürtel como en el del franquismo, se puso el acento en cómo Garzón interpretó la ley, es decir, son prevaricaciones interpretativas. La absolución en un caso y la condena en otro expresan las grandes contradicciones de la Justicia española.” Mena Alvarez agregó: “En esta sentencia de absolución está de fondo el debate entre los que quieren condenarlo y los que no”. Además, según el letrado, era más sencillo tomar esta decisión después de la inhabilitación. “Es como mandar a caminar a un fusilado. Si el Tribunal Supremo lo encontraba culpable, iba a ser condenado internacionalmente.” Dos semanas atrás, la Justicia española había archivado por prescripción la otra causa abierta contra el afamado juez, vinculada con una financiación que recibió de bancos y empresas españolas para dictar cursos en Nueva York.
La nueva sentencia del alto tribunal, adoptada por la mayoría de seis votos contra uno, encontró a Garzón inocente del delito de prevaricato, pero señaló que el juez aplicó de forma “errónea” la ley al calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad. La resolución critica los juicios de la verdad, porque aunque en Argentina y en otros países se pueda realizar una investigación para acreditar lo ocurrido, en España “sólo es posible realizar una investigación cuando existe una persona física a la que investigar” y en este caso es evidente que los presuntos imputados estaban muertos. El Supremo no le dio la razón al juez en cuanto a su competencia para investigar la desaparición de más de cien mil personas al sostener que la equivocación inicial de Garzón se produjo cuando calificó los hechos el 16 de octubre de 2008 y ordenó la apertura de las fosas comunes. En esa resolución, Garzón había considerado que los crímenes de la Guerra Civil y del franquismo, que delimitó temporalmente entre 1936 y 1952, constituyen “delitos permanentes de detención ilegal, en el contexto o marco de crímenes de lesa humanidad”. Esa tipificación –según la sentencia de ayer– no es aplicable porque las leyes que permiten perseguir esos crímenes no estaban vigentes en España “al tiempo de la comisión de los hechos”. El alto tribunal fue más lejos al afirmar que “el contexto ni siquiera conformaba la legalidad penal internacional”, en referencia a los principios de Nuremberg, citados por Garzón, vigentes en los convenios de Viena de 1952.
Carlos Slepoy, abogado argentino especialista en derechos humanos, dijo a este diario que la sentencia cierra la impunidad del franquismo. “Es una sentencia grave, porque resuelve que los crímenes del franquismo han prescripto y están amnistiados. Y prenuncia una decisión que tiene pendiente la Justicia: que no hay competencia en la jurisdicción española para investigar esos delitos. Las víctimas no tienen juzgado a donde recurrir.” Slepoy, uno de los principales promotores de las querellas en los tribunales argentinos, fue categórico: “El tribunal condena a las víctimas del franquismo”.
La resolución le dedicó párrafos de alabanza a la Ley de Amnistía de 1977, argumentando que es el Parlamento el que puede derogarla y no lo hace. “Se meten en la política, con reflexiones que no son de técnica jurídica. Uno esperaría que las leyes de punto final, que en términos jurídicos son de derecho transicional, tengan una dimensión temporal limitada y que España pueda llegar a reconsiderar su pasado”, dijo Mena Alvarez. E insistió en que los jueces “no hacen caso a la aplicación de la Justicia universal: usan principios localistas por no decir pueblerinos”.
La causa contra Garzón fue abierta por la organizaciones ultraderechistas Manos Limpias y Libertad e Identidad, que pedían una condena de veinte años de inhabilitación. Antes y durante el juicio, el abogado defensor de Garzón, Gonzalo Martínez Fresnera, y el fiscal del caso, Luis Navajas, solicitaron la absolución del magistrado y el archivo de la causa. Paradojas de la historia de España, fue en el marco de ese juicio que las víctimas del franquismo pudieron por primera vez contar sus historias ante el tribunal.

Fuente: Página/12

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