La CTA de los Trabajadores repudia el fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de la empresa Techint que rechaza un reclamo indemnizatorio por parte de la hija de un trabajador desaparecido en el marco de la última dictadura cívico militar.

La demanda estaba encabezada por María Gimena Ingegnieros, hija de Enrique Roberto Ingegnieros, un obrero desaparecido de las instalaciones de la compañía Techint el 5 de mayo de 1977. Hacía más de diez años que María Gimena litigaba para conseguir que además del Estado, la empresa pagara una reparación. Su madre, Irma María Pompa, fue secuestrada el mismo día que su compañero y ambos se encuentran desaparecidos. Estaba embarazada de tres meses y tampoco se supo del paradero del bebé. La demandante tenía un año al momento de los secuestros y encabezó el reclamo argumentando que la empresa fue cómplice y permitió el operativo en el que secuestraron de su puesto de trabajo y desaparecieron a su papá.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, con los votos de los jueces Enrique Arias Gibert y Luis Raffaghelli, había hecho lugar a la demanda rechazando la excepción de prescripción opuesta por Techint, considerando que la acción era imprescriptible por derivar de delitos de lesa humanidad. Cabe resaltar que se trata de dos de los jueces que han sido denunciados y perseguidos por el Gobierno y a quienes han intentado remover por el contenido de sus sentencias.

Diversas organizaciones sociales y sindicales como la CTA de los Trabajadores, la Corriente 7 de Julio, el SiTraJu, Andhes, CELS y La Iniciativa Advancing de la Universidad de Oxford nos habíamos presentado ante la Corte Suprema para solicitar ser tenidos como amigos del tribunal, de modo de dar nuestra opinión fundada acerca del caso.

La Corte no hizo lugar al pedido de amicus curiae y rechazó la demanda, haciendo lugar a la defensa de prescripción de la acción opuesta por Techint con votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, en línea con lo que ya habían establecido en anteriores precedentes (“Larrabeiti Yáñez” y “Villamil”). Así, liberó de responsabilidad a una empresa cómplice del Terrorismo de Estado, incumpliendo la obligación que nuestro país ha asumido internacionalmente, tendiente a asegurar a las víctimas una reparación por los daños provocados por los delitos de lesa humanidad.

En tanto, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia y postularon que las acciones por reparaciones laborales son imprescriptibles si derivan de delitos de lesa humanidad, considerando especialmente que el actual artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación así lo establece. La mayoría, en cambio, consideró que dicha norma no resulta aplicable porque la prescripción de la acción se rige por la ley del momento del hecho (conforme art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En este sentido, nuestro Secretario General y diputado Nacional Hugo Yasky había presentado, antes del dictado de esta repudiable sentencia, acompañado por la firma de otros catorce diputados, un proyecto de ley (Expediente Nro. 2218/19) tendiente a que los jueces interpreten el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación en consonancia con el régimen convencional de los derechos humanos, esto es, en el sentido de que son imprescriptibles todas las acciones derivadas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, incluso cuando dichos delitos hayan sido cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Con esta sentencia ha quedado sin reparación el dolor de una familia amputada por el Terrorismo de Estado. La Corte parece olvidarse que los crímenes de la dictadura cívico-eclesiástico-militar fueron actos inhumanos que por su extensión y gravedad estuvieron más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional. Y que, por tanto, resulta inadmisible sostener que la reparación material de las consecuencias de esos crímenes pueda quedar sujeta a algún plazo de prescripción.

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