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La CTA rechaza la reforma de la Ley de ART
El día 23 de Noviembre la CTA de los Trabajadores fue convocada a la Comisión de Trabajo del Senado de la Nación para sentar posicionamiento técnico – político ante el proyecto de Reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo enviada por el PEN, cuyo objetivo era obtener dictamen “acelerado”.
Varias entidades, asociaciones de abogados laboralistas y centrales sindicales estuvieron presentes, y fue unánime el rechazo de esta reforma que su único objetivo es proteger las ganancias de las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo desprotegiendo a los más débiles: los trabajadores enfermos y discapacitados víctimas de las malas condiciones de trabajo.
En primer lugar nuestra Central planteó que un sistema de Cobertura de Riesgos del Trabajo, conforme lo establece la normativa internacional (ratificada por Argentina), debe contar necesariamente de distintas etapas, Prevención, Prestación, Reparación y Reinserción Laboral; en éste proyecto, sólo se aborda una de ellas, (la Reparación) y en forma menguada y perjudicial para los derechos de los trabajadores. Lo que generará responsabilidad internacional del Estado, por incumplimiento de Convenios recientemente ratificados (OIT 155, 187 entre otros).
El secretario general de CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, expresó al respecto: “El remanido argumento esgrimido por las autoridades de gobierno es la necesidad de lograr la litigiosidad laboral a la que suelen denominar peyorativamente como la ’industria del juicio’. Estos cambios no solo no lograrán ese objetivo sino que abrirán la puerta a nuevas demandas”.
Pero además, este proyecto de ley, constituye un nuevo “parche”, al sistema de cobertura “privatista” de la LRT, manteniendo las bases jurídicas, que fueran reiteradamente declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto violan derechos humanos fundamentales, económicos y sociales de los trabajadores que se ven afectados en su salud, día tras día, expuestos a riesgos laborales que pueden ser evitados, eliminados y/o reducidos.
Según dice el gobierno actual su principal objetivo, es “reducir la litigiosidad” (no los riesgos), sin indagar sus verdaderas causas. No se analiza que las principales causas de la siniestralidad laboral, y como consecuencia de ello, de la litigiosidad que hay hoy en el país son: a) el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de los empleadores, el incumplimiento del control por parte del Estado y ART, y la ausencia de participación de los trabajadores que son los principales interesados en que dichas normas se cumplan, y que los infortunios laborales no sucedan; b) el rechazo sistemático de denuncias de accidentes y enfermedades profesionales y/o derivación de las mismas para su tratamiento a las Obras Sociales y los Hospitales Públicos, sobrecargando dichos sistemas (financiados por los sindicatos y el Estado); c) las deficientes prestaciones médicas otorgadas; d) las altas médicas tempranas sin estar el trabajador debidamente recuperado; e) la informalidad y ausencia de cobertura para los trabajadores no registrados; f) la morosidad en los trámites administrativos de las Comisiones Médicas; y g) los insuficientes montos indemnizatorios no reajustados por inflación; entre otras.
“Este proyecto que el Ejecutivo pretende aprobar sin tener en cuenta las objeciones expresadas por los expertos en salud laboral y nuestra Central, vuelve a poner al descubierto que la única intención que los mueve es la reducción del costo laboral como si el trabajador fuese material sujeto siempre al permanente afán de lucro de los sectores empresarios”, destacó Hugo Yasky.
Es importante tener en cuenta que, esta Reforma vulnera la plena operatividad de los derechos económicos y sociales, como así también el acceso a la tutela judicial efectiva de los trabajadores víctimas de infortunios laborales, constituyendo una legislación regresiva reprochada por la Constitución Nacional (ver artículo 75 inc. 23).
El proyecto va en contra también de normas del derecho administrativo, que establecen que en casos de reclamación por daños y perjuicios, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa previa contra el Estado Nacional, por lo que se pone en situación de mayor privilegio a empresas privadas, que el propio Estado (ver el artículo 32 inc. d de la ley 19.549) en relación a la demandabilidad judicial.
La normativa referente al Autoseguro Público Provincial, creará mayores inconvenientes, en tanto sin derogar la Ley 24.557, establece menores requisitos a las Administraciones Nacionales, Provinciales y Municipales para acceder a dicho régimen.
Por último se remarcó la gran deuda que existe en nuestro país en materia legislativa nacional de participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad, en la figura de Comités Mixtos y Delegado de Prevención. Nadie mejor que el saber de los trabajadores para generar espacios colectivos para el mejoramiento de las condiciones de Trabajo.
Estos fueron algunos de los puntos planteados en el recinto por los cros. del equipo de Salud laboral de nuestra Central.
Estuvieron presentes la Subsecretaria de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo de SUTEBA, Cra. Mariana Molteni; el Cro. Francisco Nenna; el Asesor Letrado Laboralista, Dr. Gastón Valente, y la Sec. De Salud Laboral de CTA Pcia. De Buenos Aires Lilian Capone.
Carlos Girotti
Secretario de Comunicación
Hugo Yasky
Secretario General