El 24 de noviembre, detenidos en la cárcel de Devoto, que trabajan en los talleres dentro del penal, entregaron una carta a dirigentes de la Secretaría de Derechos Humanos de la CTA donde manifiestan su preocupación por la situación que atraviesan en calidad de trabajadores. Solicitan el apoyo de la central, para avanzar en el reclamo por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente que les corresponde.

En la carta los trabajadores mencionan que la mayoría de los detenidos del establecimiento se encuentran procesados, por lo tanto, impera el principio de inocencia.

En este sentido expresan: "En virtud de primar la presunción de inocencia contenida en el art. 1º del Código Procesal Penal, somos trabajadores dependientes y el empleador es el Estado Nacional mediante el Ente Cooperador Técnico y Financiero del Servicio Penitenciario Federal (EnCoPe), consideramos estar en las mismas condiciones legales-ideales que un trabajador libre, tal como lo refiere artículo 103 del decreto 303/97: “se deberá respetar la legislación laboral y de seguridad social vigentes”.

Los detenidos agregran que cumpliendo los regimenes legales se les aplica sobre su sueldo, el descuento por jubilación (ley 19.032) y el 25% de reembolso. Este último está destinado a solventar los gastos que causare el detenido en el establecimiento ( del art. 109 del decreto antes mencionado)

Al respecto, la Suprema de Justicia Nacional declaró la inconstitucionalidad del descuento de reembolso para los condenados. En este sentido cada trabajador debe instar al pedido de inconstitucionalidad de dicha norma, para que no se siga efectuando el descuento por reembolso.

Siguiendo, manifiestan que solo disponen de un 80% de su sueldo: "el sueldo neto que debería poder ser percibido por alguien de nuestro entorno o depositado a nuestro favor en la administración del establecimiento y poder comprar algo en la cantina o proveeduría del penal, no ocurre, por el contrario sólo el 80% es disponible para que lo hagamos retirar o compremos insumos, con el 20% restante se nos crea una cuenta llamada Fondo de Reserva que es entregada al detenido cuando egresa en libertad y, en caso de ser condenado seguirá formando el Fondo de Reserva como lo manda el art. 11 del Código Penal".

Los detenidos no perciben salario famiiar, ni asignación por hijo en edad escolar, por nacimiento o casamiento; "cuestiones que creemos no pueden ser desatendidas y los compañeros –por razones de fuerza mayor- están imposibilitados de concurrir al ANSES a realizar los trámites correspondientes a dichos derechos" resaltan en la carta.

Otro elemento que mencionan es sobre la situación de quienes trabajan dentro del penal y en algún momento egresarán en libertad, dejando concluído el contrato de trabajo. Sobre este aspecto en la carta resaltan que "esto último debe ser equiparado a una renuncia y el Estado debe pagar proporcional de las vacaciones y sueldo anual complementario, es decir, que no sólo deberían entregarle el Fondo de Reserva, sino que también le deberían abonar lo correspondiente a la extinción del contrato de trabajo, máxime cuando el Estado debería velar por el cumplimiento de las leyes laborales".

Por último, los detenidos se refieren a su situación con la obra social: "el estar afiliado a una obra social no sólo ayudaría a nuestras familias, sino que descomprimiríamos la demanda de los Hospitales Públicos, muchos de los compañeros somos padres y nuestros hijos necesitan de la atención médica general: dentistas, oculistas y demás especialidades que en los Hospitales cuesta mucho conseguir un turno, sería muy beneficioso y el descuento se haría acorde a la normativa vigente, nótese que se nos descuenta para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – descuento ley 19.032- que es justamente, entre otras cosas, para la prestación de salud de los jubilados y pensionados".

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